Banco de España
El Banco de España gestiona desde 1962 la Central de Información de Riesgos, cuyo principal objetivo es facilitar a las entidades declarantes (entidades de crédito y otros) los datos necesarios para el mejor análisis de sus riesgos de crédito. Asimismo, la CIRBE permite al Banco de España obtener datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades, con lo que facilita el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.
Según la circular 1/2013, no se dispone de importe mínimo para la declaración, es decir, mandamos cualquier operación con un importe superior a 1 euro, el Banco de España tiene constancia de todas las operaciones.
Para el retorno a las entidades analiza lo que llaman RAE (Riesgo agrupado por entidad), esto es todo el riesgo que un titular tiene con una entidad y este tiene que ser superior a 9000 € con la SGR para que devuelvan de forma automática información mensual a las SGRs. Además, se hace este mismo análisis con cada una de la entidades en las que el titular tiene riesgo, si este RAE de cada entidad no supera estos 9000€ no se retorna ese riesgo.
Esta parte de G3 se va a encargar de la comunicación con el Banco de España, se realizará mediante intercambio telemático de archivos con información de los titulares declarados a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con objeto de separar la información de los riesgos del tratamiento de los Titulares.
Las diferentes comunicaciones que se realiza con el Banco de España son:
- Envío mensual de Titulares. (Aunque pueden ser más de uno como veremos más adelante y en los siguientes capítulos).
- Envío mensual de Riesgo Datos Básicos y Garantías.
- Envío mensual de Riesgo Datos Dinámicos antes del 10 de cada mes y envío trimestral de Garantías.
- Envío de estados financieros, trimestralmente.
- Petición de información a la CIRBE.
Mediante la generación de un fichero de Situación se van a recoger los saldos detallados por tipo de riesgo así como los datos actuales de las personas vinculadas a esos riesgos a una fecha.
Las declaraciones de datos de titulares se harán de forma continua indicando las entidades el final de las declaraciones de los titulares del mes mediante el registro diseñado al efecto, incluyéndolo bien en el último envío de datos o en un envío adicional.
Las solicitudes de código de identificación de titulares no residentes "CIT" se van a comunicar al Banco de España junto con las declaraciones de titulares y recibirán por la misma vía, la comunicación con el código adjudicado.
El B.E. notificará a las entidades:
- Para su conocimiento:
- El resultado de la asimilación de cada envío recibido, comunicando su aceptación o rechazo.
- La aceptación de la información (alta, variación o baja) de los titulares declarados y de la información referente a solicitudes de confirmaciones de datos realizadas desde el B.E.
- El código asignado a un titular no residente como respuesta a la solicitud de dicho código enviada por la entidad.
- El cambio de código de un titular no residente o residente cuando existan problemas de identificación. En ambos casos el nuevo código será el que se utilice a partir de este momento en todas las declaraciones que se realicen de ese titular.
- Para su corrección:
- Los Registros de titulares con incidencias detectadas en la información que contienen.
- Solicitudes de confirmación de datos de un titular de riesgo ya declarado y aceptado por B.E. o de un titular pendiente de aceptación en B.E.
- Registros indicando la ausencia falta del registro de alta o baja de un titular de riesgo que se haya detectado en los controles que se realicen sobre la información recibida.
En los siguientes capítulos iremos viendo más detalladamente los tipos de envíos y recepciones entre las SGR y el Banco de España.