Adenda Invest EU
Adenda InvestEU
1. Objeto de la Adenda.
Esta adenda es parte integrante del Contrato de Reafianzamiento para el ejercicio 2024 suscrito entre CERSA y la SGR. El Contrato de Reafianzamiento regula, entre otros aspectos, las condiciones de la cobertura otorgada a las operaciones de aval de la SGR en 2024 incluyendo las tipologías de operaciones y empresas que pueden contar con cobertura de CERSA, los porcentajes de cobertura de cada tipología de operaciones y los límites a la misma.
El objeto de la presente adenda es, como se prevé en el apartado 5.3. del Contrato de Reafianzamiento, determinar las condiciones de elegibilidad y requisitos para que las referidas operaciones, con la cobertura que les sea aplicable de acuerdo con el Contrato de Reafianzamiento, sean asignadas al Contrato de Reafianzamiento con el FEI asociado al programa InvestEU en el que participa CERSA y que se describe en el apartado siguiente.
2. Participación de CERSA en el programa InvestEU.
En diciembre de 2022 se firmó con el Fondo Europeo de Inversiones el contrato del programa InvestEU, que es actualmente el principal de los Contrato de Reafianzamiento con el FEI de CERSA, y que cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
El programa InvestEU está diseñado para apoyar la política y objetivos de la Unión Europea apoyando operaciones que contribuyan a i) la competitividad de la Unión Europea, ii) el crecimiento, empleo y la sostenibilidad en la economía de la Unión Europea, iii) la promoción de avances tecnológicos y científicos, culturales y educativos, y iv) la sostenibilidad, a la que se da un especial énfasis en la asignación de presupuesto, y la recuperación de la economía de la Unión Europea después de la crisis causada por el COVID-19.
InvestEU está estructurado en cuatro líneas, tal y como se indica en el apartado 5.3 del Contrato:
- La Línea InvestEU PYME
- La Línea InvestEU Sostenibilidad
- La Línea InvestEU Innovación y Digitalización
- La Línea InvestEU CCS
El contrato de InvestEU incorpora requisitos y criterios de elegibilidad comunes a las cuatro líneas, que se detallan en los apartados 3, 4 y 6 de esta adenda, incluyendo la Declaración de la Empresa Avalada relativa a su inclusión en el Programa InvestEU (Anexo I a esta adenda). Por otro lado, hay otras específicas para cada una de las líneas que se detallan en el apartado 5.
Por otro lado, el contrato de InvestEU otorga a CERSA para cada una de estas líneas distintos porcentajes de cobertura de las operaciones, límites máximos de pérdida cubierta y presupuesto de volumen máximo con cargo al programa.
3. Traslado de la ventaja financiera a la Empresa Avalada.
InvestEU requiere que, para reflejar la ventaja financiera de la participación en este programa y garantizar su traslado a la Empresa Avalada, la comisión de aval máxima establecida para las SGR en la cláusula 3.3. del Contrato de Reafianzamiento, se vea reducida por la parte de la prima de riesgo máxima calculada conforme a lo establecido en dicha cláusula aplicando la siguiente fórmula, para reducir la comisión de aval aplicada:
(+) Comisión de administración
75 puntos básicos
(+) Comisión de riesgo máxima calculada conforme a lo previsto en la cláusula 3.3.
(-) Reducción para trasladar la menor comisión de aval por inclusión en el programa InvestEU.
Porcentaje de la operación cubierto por InvestEU (*) x ((Comisión de Riesgo máxima x 50%) (porcentaje de ajuste para reflejar la naturaleza no ilimitada la Garantía de InvestEU) – Comisión de Aval InvestEU (20 pb)
(*) Porcentaje de la operación cubierto por InvestEU
% de reaval de CERSA de la operación (variable según cláusula 5.1. del Contrato de Reafianzamiento)
X 70% (% de riesgo cubierto por InvestEU)
A modo de ejemplo, en una operación en la que el porcentaje de cobertura aplicado por CERSA a la operación fuera del 80% la reducción que hay que aplicar a la comisión de aval máxima que puede cobrar la SGR es de 18,48 puntos básicos. En caso de que la operación se encontrará en alguno de los supuestos previstos en la cláusula 3.3. del Contrato en los que se pueden aplicar 300 puntos básicos a la parte asumida por la SGR la reducción a aplicar a la comisión de aval máxima sería de 21,28 puntos básicos.
La SGR tiene que asegurarse de que la Empresa Avalada es la beneficiaria de la ventaja financiera del reafianzamiento otorgado por CERSA con cargo a InvestEU i) aplicando la comisión de aval resultante del apartado anterior, excepto en la Línea InvestEU PYME, y ii) trasladando la obligación a las entidades acreedoras que otorguen el préstamo avalado por la SGR de reducir el tipo de interés aplicando a la operación para reflejar el hecho de que la operación cuenta con un aval apoyado por InvestEU.
4. Criterios de elegibilidad adicionales al Contrato de Reafianzamiento para ser elegible para InvestEU.
Además de lo previsto en la cláusula 3 del Contrato de Reafianzamiento tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:
4.1. Tipos de empresas elegibles.
Empresas que tengan la consideración de PYME.
4.2. Operaciones de garantía elegibles.
Serán elegibles los siguientes tipos de garantías, tal y como quedan definidos en el Contrato de Reafianzamiento y siempre que no se den ninguna de las situaciones de exclusión previstas en el apartado 3.3. del Contrato de Reafianzamiento: los Avales para Financiación de Nuevos Activos Fijos y los Avales para Financiación de Capital Circulante.
Quedarán excluidas las siguientes operaciones de garantía:
- Las operaciones de refinanciación de una operación formalizada previamente por la SGR, a no ser que fuera una refinanciación de una operación previamente incluida en este programa.
- Para operaciones con forma de Línea de Crédito, las que tengan un plazo de la operación de financiación superior a los CINCO (5) años, incluyendo todas las renovaciones. Adicionalmente, la renovación de una Línea de Crédito no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24) meses.
- Las operaciones con tipología de Descuento Comercial y Factoring, con o sin recurso.
- Operaciones con tipología de Deuda Subordinada.
- Operaciones cuya finalidad sea pre-financiar una subvención de un programa de la Unión Europea.
- Operaciones de financiación con un importe de principal superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €) si la financiación se ha concedido por una Administración Pública o una entidad financiera o institución de carácter público
Las operaciones a Empresas Avalada que hubieran recibido otro reafianzamiento de CERSA incluido en cualquiera de las líneas de InvestEU cuyo importe vivo de principal de la financiación avalada supere de forma individual o agregada el importe de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (7.500.000 €)durante todo el periodo de vigencia de InvestEU, que inicialmente está fijado en los ejercicios 2023 y 2024 pero es previsible que se amplíe hasta 2028. En caso de que la Empresa Avalada tuviera la consideración de Gran Empresa Elegible, se tendrán en cuenta también el importe vivo del principal de la operación u operaciones que hayan recibido apoyo por parte de un instrumento de Financiación de deuda apoyado por InvestEU para el cómputo del límite anterior.
4.3. Activos Excluidos.
Se excluyen las operaciones en las que la financiación esté destinada a la adquisición de los siguientes activos:
- Elementos de transporte de pasajeros y /o mercancías que no cumplan con los siguientes requisitos:
- Vehículos de transporte de pasajeros usados con fines comerciales cuyos umbrales de emisión de CO2 excedan de 115 g CO2/km de acuerdo con el protocolo WLTP.
- Furgonetas y vehículos comerciales ligeros cuyos umbrales de emisión de CO2 excedan de 182g CO2/km de acuerdo con el protocolo WLTP.
- Vehículos pesados que no cumplan con los requisitos establecidos en la Adenda InvestEU Sostenibilidad.
- Vehículos no incluidos en ninguna de los apartados anteriores y que empleen combustible fósil.
- Elementos de calefacción, incluidas las calderas, o enfriamiento de edificios que empleen combustibles fósiles.
- Construcciones de nuevos edificios o rehabilitación significativa de los mismos que no cumplan no cumplan con los estándares definidos por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa al eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa al eficiencia energética.
Se entenderá por rehabilitación significativa cuando la rehabilitación integral del edificio i) afecte a una superficie superior del 25% del área del edificio y/o ii) el coste de la rehabilitación exceda el 25% del valor del edificio excluyendo el suelo. En caso de que la finalidad de la operación fuese una construcción o una rehabilitación la SGR deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dicha Directiva, o bien, la justificación de que la rehabilitación no se considera significativa.
- Activos destinados a la producción de energía o calor usando biomasa que:
i) empleen residuos contaminantes o residuos biogénicos (en caso de provenir de fuera de la Unión Europea, deberán poseer un certificado de sostenibilidad).
ii) Empleen cultivos para alimentos o piensos.
iii) utilicen residuos forestales que no estén certificado acorde a las certificaciones estándar de bosque sostenible
iv) Utilicen aceite de palma o materias primas procedentes de bosques tropicales o espacios protegidos.
- Proyectos de digestión anaeróbica o biometanización, de deshechos biodegradables, y la utilización o captura del gas de vertedero, si la Empresa Avalada no tiene un plan de control para fugas de gas metano en esas actividades.
- Proyectos de transporte o almacenamiento geológico de CO2 si la Empresa Avalada no tiene un plan de control detallado en línea con lo establecido en la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y en la EU Directiva UE 2018/410 y del Consejo de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
Proyectos que sean objeto de una evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, si la Empresa Avalada no dispone de la declaración de impacto ambiental emitida por la Administración o el organismo competente según la normativa aplicable.
4.4. Actividades excluidas.
- Tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE |
Descripción |
0115 |
Cultivo de tabaco |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
1200 |
Industria del tabaco |
4635 |
Comercio al por mayor de productos de tabaco |
4726 |
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados. |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra a):
CNAE |
Descripción |
2893 |
Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas o tabaco |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4621 |
Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimento para animales. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4711 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
4781 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos |
5630 |
Establecimientos de bebidas |
- Producción de armas y munición.
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE |
Descripción |
2540 |
Fabricación de armas y municiones |
3040 |
Fabricación de vehículos militares de combate |
2051 |
Fabricación de explosivos |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra b):
CNAE |
Descripción |
2511 |
Fabricación de estructuras |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
- Casinos y empresas equivalentes
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE |
Descripción |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
- Actividades que limiten derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos.
- Actividades prohibidas por la legislación nacional aplicable.
- Las actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos o terapéuticos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra f):
CNAE |
Descripción |
7211 |
Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. |
7219 |
Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
- Dentro de los sectores de tecnologías de la información, la investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a programas de datos electrónicos o soluciones informáticas, que:
- Se dirijan específicamente a: i) soporte o ayuda a los sectores o actividades en los apartados anteriores, ii) apuestas a través de internet o casinos online, y/o iii) pornografía, o
- Estén destinadas a permitir ilegalmente i) la entrada en redes de datos electrónicos y/o ii) descargar datos electrónicos.
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra g):
CNAE |
Descripción |
5829 |
Edición de otros programas informáticos |
6201 |
Actividades de programación informática |
6311 |
Proceso de datos hosting y actividades relacionadas |
6312 |
Portales web |
- Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados con fines experimentales y otros fines científicos.
- Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos y pornografía.
- Producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE |
Descripción |
0510 |
Extracción de antracita y hulla |
0520 |
Extracción de lignito |
0610 |
Extracción de crudo de petróleo |
0620 |
Extracción de gas natural |
0910 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo o gas natural |
1910 |
Coquerías |
1920 |
Refino de petróleo |
3521 |
Producción de gas |
3522 |
Distribución por tubería de combustibles gaseosos |
3523 |
Comercio de gas por tubería. |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene su actividad en la producción de energía fósil o actividades relacionadas:
CNAE |
Descripción |
3512 |
Transporte de energía eléctrica |
3513 |
Distribución de energía eléctrica |
3514 |
Comercio de energía eléctrica |
Asimismo, queda excluida la generación de energía eléctrica que excede de los Estándares de Emisiones (EPS) (250 gramos de CO2e por kWh de electricidad), aplicable a plantas de cogeneración o que empleen combustibles fósiles, a plantas geotermales e hidroeléctricas con grandes embalses.
- Industrias y sectores intensivos en energía y/o altas emisiones en C02
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE |
Descripción |
2014 |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
2013 |
Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
2015 |
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. |
2016 |
Fabricación de plásticas en formas primarias |
2410 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
2420 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
2431 |
Estirado en frío. |
2432 |
Laminación en frío |
2433 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
2434 |
Trefilado en frío |
2442 |
Producción de aluminio |
3030 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros |
5121 |
Transporte aéreo de mercancías |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
- Clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
- Inversiones en instalaciones para la eliminación de desechos en vertederos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en: i) Vertederos que sean un elemento accesorio de un proyecto industrial o relacionados con la minería, cando se haya demostrado que descarga en un vertedero es la única opción viable para tratar los desechos industriales o de la minería producidos por la actividad de que se trate y/o ii) vertederos existentes en los que se garantice la utilización de los gases de vertedero y se fomente la excavación del vertedero y la transformación de los residuos procedentes de ella.
- Inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no es aplicable a las inversiones destinadas a reacondicionar las plantas TMB existentes con fines de recuperación de la energía o para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia.
Inversiones en incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en: i) plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y/o ii) plantas existentes en las que la inversión tiene como fin aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que las inversiones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas
4.5.Otras situaciones exclusión
No podrán incluirse en el contrato de InvestEU las Empresa Avalada en las que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
- En situación de concurso de acreedores, en una situación en la que se administran sus asuntos por un administrador judicial o por los tribunales, en este contexto, está en un convenio con los acreedores, está teniendo sus actividades comerciales suspendidas o se ha firmado un acuerdo de mantenimiento de la situación (o equivalente) con los acreedores y validado por el tribunal competente cuando así lo requiera la ley aplicable o se encuentra e una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o reglamentos.
- Haber sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
- Está incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
- Haber recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial o resolución sancionadora firmes, bien sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones:
- tergiversar de manera fraudulenta o negligente la información requerida para la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección o en el cumplimiento de un contrato o acuerdo.
- realizar acuerdos con otras personas dirigidos a distorsionar la competencia.
- Intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
- Intentar obtener información confidencial que pudiera otorgarle ventajas indebidas durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
g) Haber recaído condena mediante sentencia judicial firme en los últimos 5 años sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por:
i) fraude.
ii) corrupción.
iii) participación en organización criminal.
- blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
- terrorismo o delitos vinculados con actividades terroristas o incitar, ayudar, instigar a cometer dichos delitos.
- delitos contra los derechos de los trabajadores y otras formas de tráfico de seres humanos.
5. Requisitos de elegibilidad adicionales para cada una de las líneas: PYME, CCS, Sostenibilidad e Innovación y Digitalización.
5.1. Sostenibilidad
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en cualquier de los criterios de elegibilidad de la definición de Sostenibilidad del Contrato de Reafianzamiento y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
5.2. Innovación y Digitalización.
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en uno de los puntos 1), 2), 3) 4), 8), 9), 10) o 11) de la definición de Crecimiento e Innovación, o con los requisitos establecidos en la definición de Digitalización del Contrato de Reafianzamiento, y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
5.3. CCS
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos para ser incluidas en la definición Sectores Culturales y Creativos (CCS) del Contrato de Reafianzamiento y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
6.Compromisos y declaraciones exigidos por el programa InvestEU.
El programa InvestEU impone a CERSA una serie de obligaciones que deben ser trasladadas a la SGR, a la Empresa Avalada y al Acreedor. Por ello, la SGR se compromete expresa e irrevocablemente a:
a) Responder a cualquier solicitud razonable de información en el contexto de una evaluación de los programas llevada cabo por la Comisión Europea, y posiblemente, realizada conjuntamente con el FEI, o de proporcionar, bajo solicitud, cualquier documento o información relacionada con ella o con la operación avalada y que se requiera para incluir en cualquier informe elaborado por CERSA o por el Fondo Europeo de Inversiones, (“FEI”) los agentes del FEI, el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (“TCE”), la Comisión, los agentes de la Comisión incluyendo la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), la Fiscalía Europea (“FE”) y cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea, en el contexto de la ejecución del acuerdo.
b) Archivar, actualizar y mantener hasta CINCO (5) años desde la fecha de cancelación de la operación a disposición de las Entidades Autorizadas, la documentación necesaria para verificar la correcta aplicación de los fondos de la Unión Europea, y la documentación que acredite que tanto de la operación como la Empresa Avalada cumplen con los requisitos de elegibilidad.
c) En materia de cumplimiento normativo a:
- cumplir en todo momento las leyes y reglamentos (ya se trate de leyes y reglamentos nacionales o de reglamentos y otras normas de la Unión Europea) a las que pueda estar sujeta y no cometerá ninguna irregularidad o fraude
- Sin perjuicio de lo anterior, la SGR, se compromete a (i) cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra el fraude fiscal, la legislación aplicable en materia medioambiental o climática y en materia social (ii) no establecerse en Estados o Jurisdicciones no cooperantes.
- garantizar que la presente operación cumple con los criterios para ser exigible dentro del programa InvestEU de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en dicho programa.
d) En el caso de que CERSA seleccione una operación para ser reportada al FEI como “Case Study”, la SGR deberá informar a la Empresa Avalada de:
i. Que la información contenida en el “Case Study” puede ser pasada al FEI, la Comisión Europea y/o contratistas de la Comisión Europea y/o publicada
ii. La Comisión Europea y/o contratistas de la Comisión Europea podrán contactar con la Empresa Avalada para que su caso pueda ser utilizado para producir publicaciones audiovisuales o impresas para la promoción del programa InvestEU.
e) Facilitar a CERSA cualquier otra información adicional que la Administración española o de la Unión Europea puedan solicitar.
f) Obtener firmado por parte de la Empresa Avalada las declaraciones y compromisos previstos en el Anexo I, en el que se da traslado de las obligaciones y de las diferentes cláusulas informativas exigidas por el Fondo Europeo de Inversiones.
g) Obtener de los acreedores que otorguen la financiación a la Empresa Avalada, de la que es objeto la garantía de la SGR las declaraciones y compromisos previstos en el Anexo XIX del Contrato de Reafianzamiento, bien en un documento separado o en cada una de las pólizas por las que se formalice la financiación y sean firmadas por el acreedor. .
7. Vigencia de esta adenda
Esta adenda está en vigor para operaciones de garantía formalizadas a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 formalizadas al amparo de los Contratos de Reafianzamiento en vigor en ese período y quedará automáticamente prorrogada en el momento en que se prorrogará el Contrato de Reafianzamiento, a no ser que expresamente se previera alguna modificación.
ANEXO I. DECLARACIÓN RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE LA
GARANTÍA EN EL PROGRAMA INVESTEU
Declaración relativa a la inclusión de la garantía en el programa INVESTEU
ANEXO A LA PÓLIZA DE AFIANZAMIENTO Nº ___________________.
La garantía otorgada cuenta con el reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y se ha incluido en el programa InvestEU, del Fondo Europeo de Inversiones, en el que esta Sociedad participa.
La participación en este programa exige que la Empresa Avalada no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de exclusión por lo que la Empresa Avalada, declara que:
- No se encuentra en situación de concurso de acreedores, en una situación en la que se administran sus asuntos por un administrador judicial o por los tribunales, en este contexto, está en un convenio con los acreedores, está teniendo sus actividades comerciales suspendidas o se ha firmado un acuerdo de mantenimiento de la situación (o equivalente) con los acreedores y validado por el tribunal competente cuando así lo requiera la ley aplicable o se encuentra en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o reglamentos.
- No ha sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas, salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago, salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
- No está incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
- No ha recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial o resolución sancionadora firmes, bien sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones:
- tergiversar de manera fraudulenta o negligente la información requerida para la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección o en el cumplimiento de un contrato o acuerdo.
- realizar acuerdos con otras personas dirigidos a distorsionar la competencia.
- intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
- Intentar obtener información confidencial que pudiera otorgarle ventajas indebidas durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
- No ha recaído condena mediante sentencia judicial firme en los últimos 5 años sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por:
- fraude
- corrupción.
- participación en organización criminal
- blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- terrorismo o delitos vinculados con actividades terroristas o incitar, ayudar, instigar a cometer dichos delitos.
- delitos contra los derechos de los trabajadores y otras formas de tráfico de seres humanos.
- Ha recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración a la fecha de la firma de la operación.
- No a va a destinar la financiación para financiar actividades ilegales
- No va a emplear una subvención o ayuda de un programa de la Unión Europea para reembolsar la operación de financiación avalada.
- No va a emplear la operación de financiación avalada para pre-financiar una subvención de un programa de la Unión Europea.
- Que la combinación del apoyo del Fondo InvestEU y de otros programas de la Unión Europea no excede del coste total del proyecto financiación por la operación de financiación avalada, cuando aplique.
- Que el destino de los fondos concedidos por la operación de financiación avalada se va a destinar exclusivamente para la finalidad para la fueron concedidos.
- Si el destino de los fondos de operación es financiar un proyecto de digestión anaeróbica o biometanización, de deshechos biodegradables, y la utilización o captura del gas de vertedero, la Empresa Avalada tiene un plan de control para fugas de gas metano en esas actividades.
- Si el destino de los fondos de la operaciones es financiar un proyecto de transporte o almacenamiento geológico de CO2, la Empresa Avalada tiene un plan de control detallado en línea con lo establecido en la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y en la EU Directiva UE 2018/410 y del Consejo de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
- Si el destino de los fondos de las operaciones es financiar un proyecto que sean objeto de una evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, la Empresa Avalada dispone de la declaración de impacto ambiental emitida por la Administración o el organismo competente según la normativa aplicable.
- En caso de haber recibido cualquier otro apoyo por parte de un instrumento de Financiación de deuda apoyado por InvestEU, se informa del importe vivo del principal de la operación u operaciones que han recibido dicho apoyo, a continuación:
Entidad concedente |
Importe del principal de la operación |
Fecha de concesión |
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Asimismo, la participación en este programa exige el traslado de una serie de obligaciones así como de diferentes clausulas informativas a la Empresa Avalada que se benefician de la garantía que se recogen a continuación:
- i) La Empresa Avalada reconoce y acuerda que el Tribunal de Cuentas Europeo (“TCE”), los representantes y asesores de los Estados Miembros Participantes, la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), el Fondo Europeo de Inversiones (“FEI”), el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”), los agentes del FEI o cualquier otra persona designada por el FEI o por el BEI, la Comisión, los agentes de la Comisión, (incluyendo a la OLAF), la Fiscalía Europea (“FE”), cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea que tiene derecho a verificar el uso de la Contra-Garantía en el contexto de InvestEU y cualquier otra autoridad nacional relevante y sus representantes u otro tribunal de cuentas nacional competente u organismo o institución debidamente autorizado de conformidad con la legislación aplicable que tenga derecho a realizar actividades de auditoría o control, (conjuntamente las “Partes Relevantes”) tendrán el derecho de llevar a cabo auditorias y controles y de solicitar información al respecto de este acuerdo y su ejecución. La Empresa Avalada:
- permitirá el seguimiento remoto y visitas de seguimiento e inspecciones por cada una de las Partes Relevantes, de sus operaciones, libros y registros.
- permitirá a las Partes Relevantes la visita a los espacios, instalaciones y trabajados financiados por la contragarantía.
- permitirá entrevistas realizadas por cada una de las Partes Relevantes o de sus representantes y no obstaculizará contactos con los representantes o cualquier otra persona involucrada en el Instrumento de Garantía EGF.
- permitirá a las Partes Relevantes realizar auditorías y controles sobre el terreno y, a tal efecto, deberá permitir el acceso a sus instalaciones durante el horario laboral normal;
- permitirá la revisión de sus libros y registros en relación con este acuerdo y realizar copias de estos documentos relacionados en la medida permitida por la ley aplicable y según sea necesario.
ii) La Empresa Avalada se compromete a responder a cualquier solicitud razonable de información en el contexto de una evaluación del programa llevada cabo por la Comisión Europea, y posiblemente, realizada conjuntamente con el FEI, el BEI, o de proporcionar, bajo solicitud, cualquier documento o información relacionada con ella o con la operación avalada y que se requiera para incluir en cualquier informe elaborado por CERSA o por cualquier Entidad Autorizada.
- iii) La Empresa Avalada se compromete a archivar, actualizar y mantener, a disposición de las Partes Relevantes de la Garantía la documentación necesaria para verificar la correcta aplicación de los fondos de la Unión Europea hasta CINCO (5) AÑOS una vez finalizada la operación garantizada, o en caso de que se esté realizando una auditoría, verificación, apelación, litigio, demanda o investigación por parte del OLAF, hasta que ésta esté cerrada.
iv) En relación con la normativa de Protección de Datos se informa:
- El nombre, dirección y otros Datos Personales (en el sentido de la Regulación de Protección de Datos) que estén relacionados con operación garantizada podrán ser comunicado al FEI, al BEI y/o a cualquier adjudicador/proveedor de fondos, todos actuando como controladores de datos independientes y que;
- Dichos Datos Personales podrán ser hechos públicos.
Por Regulación de Protección de Datos se entiende:
- Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Todas las leyes y normativas relativas al tratamiento de datos personales, incluyendo la legislación nacional que desarrolle la Directiva sobre Protección de Datos (Directiva 95/46/CE), y la Directiva sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2002/58/EC), y cualquier otra ley o regulación que se desarrolle, se derogue o se haga en virtud de ellas y otras órdenes, código, prácticas, pautas emitidas por las pertinentes Autoridades regulatorias.
- v) Cuando el importe de la financiación concedida es igual o excede de QUINIETOS MIL EUROS (€ 500.000 €) el Fondo Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Inversiones o la Comisión están facultado para publicar en su web, el tipo de apoyo financiero recibido, el nombre y la dirección de la Empresa Avalada (en el caso de una persona física la dirección será sustituida por la provincia de residencia) y el tipo de apoyo financiero recibido, excepto si:
- fuera ilegal bajo las leyes y regulaciones aplicables, o
- antes de recibir el apoyo financiero, la Empresa Avalada informa a NOMBRE DE LA SGR por escrito que dicha publicación pone en riesgo sus intereses comerciales o amenaza los derechos y libertades individuales recogidos y protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales, de la Unión Europea
vi) En materia de cumplimiento normativo la Empresa Avalada se compromete a:
- cumplir en todo momento las leyes y reglamentos (ya se trate de leyes y reglamentos nacionales o de reglamentos y otras normas de la Unión Europea) a las que pueda estar sujeta y no cometerá ninguna irregularidad o fraude
- Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Avalada, se compromete a (i) cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra el fraude fiscal, la legislación aplicable en materia medioambiental o climática y en materia social y (ii) no establecerse en Estados o Jurisdicciones no cooperantes.
- garantizar que la presente operación cumple con los criterios para ser elegible dentro de InvestEU de conformidad con los criterios de elegibilidad establecido en dicho programa.
vii) Esta garantía se beneficia del apoyo de la Unión Europea bajo el Fondo InvestEU.
En __________ a ___________ de ______ de ______________.
Firma del Socio Firma de la S.G.R.
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en C/ Orense, 58-2º-A 28020 Madrid, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del contrato Counter-Guarantee Agreement under the InvestEU Fund suscrito entre CERSA y el Fondo Europeo de Inversiones El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con la prestación descrita e informada.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones para dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de los contratos suscritos que CERSA en calidad de intermediario suscribe con este órgano.
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a contacto@cersa-sme.es, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de contacto@cersa-sme.es. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.