Adenda PRTR
Adenda PRTR al Contrato de Reafianzamiento entre CERSA y XXXXX, S.G.R.
Asignación de las operaciones al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”).
1. Objeto de la adenda.
Esta adenda es parte integrante del Contrato de Reafianzamiento para el ejercicio 2024 suscrito entre CERSA y la SGR. El Contrato de Reafianzamiento regula, entre otros aspectos, las condiciones de la cobertura otorgada a las operaciones de aval de la SGR en 2024 incluyendo las tipologías de operaciones y empresas que pueden contar con cobertura de CERSA, los porcentajes de cobertura de cada tipología de operaciones y los límites a la misma.
El objeto de la presente adenda es, como se prevé en el apartado 5.3 del Contrato de Reafianzamiento, determinar las condiciones de elegibilidad y requisitos para que las referidas operaciones, con la cobertura que les sea aplicable de acuerdo con el Contrato de Reafianzamiento, sean asignadas a la línea de apoyo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”), en el que participa CERSA que se describe en el apartado siguiente.
2. Participación de CERSA en el PRTR.
Con fecha 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) para España. Posteriormente, el pasado 2 de octubre de 2023, se aprobó la adenda a este PRTR para España con la aportación de fondos adicionales y el establecimiento de nuevas medidas o ampliación de las mismas. El PRTR permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU, entre transferencias y préstamos, por importe superior a CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE EUROS (150.000.000.000 €).
CERSA ha sido incluida, tanto en la primera parte del PRTR como en la adenda posterior, dentro del Componente 13 (Impulso a la PYME). Las medidas de las que CERSA participa son la C13.I2 y la C13.I11 cuyo objetivo principal es la promoción del crecimiento de las PYME a través diferentes líneas de actuación.
Como parte de esta línea de acción, CERSA brindará apoyo a largo plazo a través de su reafianzamiento a las garantías otorgadas a PYME, y en una pequeña parte de los recursos de la adenda del PRTR, a Grandes Empresas Elegibles, por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). En concreto se facilitará el otorgamiento de Garantías Financieras, y determinadas Garantías no Financieras Elegibles, comerciales y técnicas, que le sean requeridas a las Empresas Avaladas para la financiación y otros compromisos necesarios en el desarrollo de su actividad.
Las garantías de la SGR y el reafianzamiento de CERSA en general contribuyen al objetivo de que las empresas, en particular las más pequeñas o con más dificultades de acceso al crédito, ganen competitividad y resiliencia. Adicionalmente, CERSA otorgará un especial apoyo a través de una mayor cobertura por reafianzamiento a las líneas estratégicas, alineadas particularmente con los objetivos del PRTR para las PYME y que se describen en el Contrato de Reafianzamiento: Digitalización, Sostenibilidad y Crecimiento e Innovación. La inversión de la Adenda al PRTR se destinará necesariamente a empresas que no causen un daño significativo al medio ambiente.
CERSA se ha comprometido al objetivo de asumir con cargo a fondos del PRTR nuevo reafianzamiento por importe de i) MIL MILLONES DE EUROS (1.000.000.000 €) en la primera fase del PRTR, objetivo ya cumplido a 30 de junio de 2023, y ii) adicionalmente, DOS MIL CIEN MILLONES DE EUROS (2.100.000.000 €) en la adenda del PRTR en el período comprendido entre el 1 julio de 2023 y el 31 de julio de 2026. Cumplido este segundo objetivo CERSA podría seguir asignando operaciones al PRTR hasta el año 2029.
CERSA, en base a la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, como Intermediario Financiero para la financiación de las PYME, va a aplicar el enfoque simplificado de comprobación de la sostenibilidad y salvaguardias específicas con el fin de garantizar una armonización mínima con los compromisos de la Unión, para no sobrecargar a las PYME ni a las SGR con requisitos complejos.
El Gobierno de España ha habilitado un espacio web único que proporciona información sobre el PRTR y los proyectos relacionados (https://planderecuperacion.gob.es).
3. Criterios de elegibilidad adicionales para ser asignado al PRTR.
Además de lo previsto en la cláusula 3 del Contrato de Reafianzamiento tendrán que cumplirse las siguientes condiciones.
3.1. Operaciones de garantía elegibles.
Serán elegibles los siguientes tipos de garantías, tal y como quedan definidos en el Contrato de Reafianzamiento y siempre que no se den ninguna de las situaciones de exclusión previstas en el apartado 3.3 del Contrato de Reafianzamiento:
- Los Avales para Financiación de Nuevos Activos Fijos.
- Los Avales para Financiación de Capital Circulante.
- Los Avales Comerciales Dinerarios.
- Las Garantías no Financieras Elegibles.
El plazo de las operaciones deberá ser de al menos UN (1) año.
3.2 Empresas elegibles.
Serán elegibles:
- Las empresas que tengan la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003..
- Las Grandes Empresas Elegibles según se define en el Contrato de Reafianzamiento, que cumple con las siguientes condiciones: i) la empresa no es una PYME, ii) el número de empleados no es superior a 499 y iii) la cifra de negocios anual no excede de €100.000.000 o el total del activo en balance no excede los €86.000.000, con los datos del último ejercicio contable cerrado previo a la formalización de la operación. El importe agregado en este tipo de empresas estará sujeto al límite expuesto en el a apartado de Limites del Contrato de Reafianzamiento.
También quedarán excluidas las empresas que se indican en el Contrato de Reafianzamiento, en el apartado de DEFINICIONES.
La Empresa Avalada deberá cumplir el principio de no causar perjuicio significativo en materia ambiental y otros compromisos exigidos por el PRTR a los beneficiarios, que se reflejan en la Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros Compromisos del PRTR”. La SGR deberá recabar debidamente cumplimentada por parte de la Empresa Avalada esta declaración, así como comprobar que la empresa no desarrolla ninguna de las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR, que se indican a continuación y notificar a CERSA si identificara en algún caso a empresas en las que se hubiera puesto de manifiesto que podrían incumplir alguno de los aspectos previstos en esta declaración.
Asimismo, la SGR deberá seguir lo establecido en la “GUÍA PARA VALORAR LAS ACTIVIDADES Y ACTIVOS ELEGIBLES PARA EL PRTR POR CUMPLIR EL CRITERIO DE NO PERJUCIO SIGNIFICATIVO”, distribuido a las SGR, con el objetivo de valorar el cumplimiento de lo exigido por el PRTR por parte de la Empresa Avalada y de la operación avalada.
3.3 Actividades Excluidas del apoyo del PRTR.
Se excluyen las operaciones en la que la financiación este destinada a los siguientes sectores, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como todas las excluidas por la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU:
1. Actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. Los combustibles fósiles por definición son los cuatro siguientes: petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.
2. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), y la compensación de sus costes indirectos, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
3. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB) No obstante, esta exclusión no se aplica a las acciones en incineradoras que estén dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando las acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. De la misma forma, no aplica la exclusión a las plantas de TMB que tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
4. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Actividades que se desarrollen en el proyecto que incumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
6. Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos.
7. Actividades de defensa: el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
8. Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
9. Actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
10. Juegos de azar (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
11. Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
12. Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
13. Actividades y activos del Sector inmobiliario, tal y cómo está reflejado en el apartado 3.2 del Contrato de Reafianzamiento.
14. Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
15. Clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del PRTR, toda entidad, decisora o ejecutora, así como cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Dichas obligaciones han sido desarrolladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE)
Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Para garantizar el cumplimiento de lo exigido en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las SGR deberán:
- Establecer un mecanismo para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (Orden HFP/1030/2021).
Este mecanismo se entenderá cumplido cuando las SGR tengan establecido el procedimiento previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la ley 10/2014. Deberán, no obstante, llevar a cabo el test de autoevaluación de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción previsto en el anexo II.B.5. de la Orden HFP/1030/2021 y completar los mecanismos que ya tengan establecidos en lo que, respecto al test de evaluación, no cumplan o el grado de cumplimiento no sea alto (3 o 4).
Todo el personal de la SGR interviniente en los procedimientos de ejecución de esta subvención deberá cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por cada operación que se realice, comunicar a su superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda (art. 6.4 Orden HFP/1030/2021).
- Enviar a CERSA firmado el Test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción que figura como Anexo I a esta Adenda.
- Cumplimentar y firmar una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) por parte de todas las personas que intervengan en la originación, análisis y aprobación de la operación. La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses se encuentra en el Anexo II de esta Adenda.
- En el caso de los órganos colegiados, será necesaria la declaración de ausencia o existencia de conflicto de intereses al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la reunión y reflejándose en la correspondiente acta. El texto a incluir en el acta correspondiente se encuentra en el Anexo III de esta Adenda.
5. Otros Compromisos y declaraciones exigidos por el PRTR.
El PRTR impone a CERSA una serie de obligaciones que deben ser trasladadas a la SGR y a la Empresa Avalada. Por ello, la SGR se compromete expresa e irrevocablemente a:
- permitir el seguimiento remoto y visitas de seguimiento por parte de la Comisión Europea, los agentes de la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo (“TCE”) y la Fiscalía Europea (“FE”) (en adelante Partes Relevantes) de sus operaciones de negocio, libros y registros.
- permitir entrevistas realizadas por cada una de las Partes Relevantes o de sus representantes y no obstaculizará contactos con los representantes o cualquier otra persona involucrada en el Instrumento de Garantía PRTR.
- permitir a las Partes Relevantes realizar auditorías y controles sobre el terreno y, a tal efecto, deberá permitir el acceso a sus instalaciones durante el horario laboral normal.
- permitir la revisión de sus libros y registros en relación con este acuerdo y realizar copias de estos documentos relacionados en la medida permitida por la ley aplicable y según sea necesario.
- En materia de cumplimiento normativo la SGR se compromete a, (i) cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra el fraude fiscal, y (ii) no establecerse en Estados o Jurisdicciones no cooperantes.
- En materia de comunicación:
i) los proyectos que se desarrollen en ejecución del PRTR deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea (UE) con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
ii) Adicionalmente, la SGR garantizará que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del PRTR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión. Para ello se ha incluido una cláusula específica de visibilidad en la “Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros compromisos del PRTR”.
- Facilitar a CERSA cualquier otra información adicional que la Administración española o de la Unión Europea puedan solicitar.
Todos los compromisos que deben ser trasladados a la Empresa Avalada se recogen en la Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros compromisos del PRTR”.
6. Reparto de la pérdida de las operaciones y combinación con Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
Las operaciones que CERSA incluya en la línea de apoyo de la Adenda al PRTR, para utilizar los fondos limitados de este programa para poder asumir un mayor riesgo, podrán estar además reafianzas por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, que cubren parcialmente el riesgo asumido por CERSA en cada operación.
Esto es la práctica habitual de la actividad de reafianzamiento de CERSA con las operaciones en las que se utilizan las aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y permite ampliar la capacidad de actualización de CERSA.
Esta posibilidad de combinación ha sido autorizada por la Comisión Europea con la que se ha acordado, a los efectos de calcular en los casos en los que exista dicha contragarantía el cumplimiento del objetivo de nuevo reafianzamiento asumido por CERSA con cargo al PRTR, que se seguirán determinadas reglas de reparto del riesgo por operación entre el FEI y CERSA en función del porcentaje del riesgo cubierto y el límite de pérdida máxima asumido por el FEI.
7. Vigencia de esta adenda.
Esta adenda está en vigor para operaciones de garantía formalizadas a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 formalizadas al amparo de los Contratos de Reafianzamiento en vigor en ese período y quedará automáticamente prorrogada en el momento en que se prorrogara el Contrato de Reafianzamiento, a no ser que expresamente se previera alguna modificación.