Capital
Para que una SGR avale operaciones, antes el titular se dará de alta como socio de la misma adquiriendo "Participaciones" , por tanto para solicitar el aval a la SGR es indispensable hacerse socio.
Un titular es socio de la SGR en mayor o menor medida en función de las participaciones que posea.
Vamos a manejar los siguientes conceptos:
- Valor participación: Cada SGR cifra el valor de la participación en un importe. Este valor lo vamos a guardar en la tabla de Parámetros del G3 y es manipulable exclusivamente por el Administrador del Sistema. Es un concepto similar al valor nominal de una acción, la única diferencia es que no sufre ni apreciación, ni depreciación.
- Participaciones: Cantidad entera que cuantifica en que medida somos socios de la SGR. Ningún socio puede tener una cantidad de participaciones con decimales.
- Capital Suscrito: El capital suscrito de un socio es el valor de todas las participaciones que son de su propiedad.
- Capital desembolsado: Una cosa es que se tenga en propiedad n participaciones y otra es que estas se hayan pagado. En realidad lo que se adquiere es una obligación de pago en cualquier momento que la SGR me lo exija. Legalmente estoy obligado a tener desembolsado como mínimo el 25% de lo suscrito.