Excepciones

Las excepciones se van a poder definir o bien desde el titular o bien desde el aval y van a tener en principio VARIOS ámbitos claros de actuación:

    • La declaración de riesgos a la CIR.
    • La declaración de morosidad a ASNEF.
    • La declaración de comisiones a ASNEF.
    • Otras


RIESGO CIR.

Se trata de poder dar órdenes concretas que afecten la preparación del CIR y por tanto el resultado final.

Se han planteado las siguientes órdenes:

    • No declarar a la CIR ninguna información de la identidad seleccionada.
    • No declarar a la CIR ninguna información del aval seleccionado.
    • No declarar la MORA de un Titular en un Aval. Si declara el Riesgo.
    • No declarar el RIESGO de un Titular en un Aval. Si declara Morosidad.
    • No declara a la CIR la Morosidad de un aval. Si declara el Riesgo.
    • No declara a la CIR el Riesgo de un aval. Si declara la Morosidad.
    • No declara a la CIR la Morosidad de un aval para un titular concreto. Si declara su Riesgo.
    • No declara a la CIR el Riesgo de un aval para un titular concreto. Si declara su morosidad.
    • Declara a la CIR la Morosidad de un aval reduciéndola en el porcentaje indicado.

Estas órdenes podrán darse de baja.


MOROSIDAD/COMISIONES A ASNEF.

Se trata de dar órdenes que actúen en el proceso de declaración a ASNEF.

Existen la siguientes órdenes:

    • No declarar a ASNEF ninguna información de la identidad seleccionada.
    • No declarar a ASNEF ninguna información del aval seleccionado.
    • No declarar a ASNEF la Morosidad de un titular. Si declara las comisiones
    • No declarar a ASNEF las comisiones de un titular. Si declara la morosidad.
    • No declarar a ASNEF la Morosidad de un aval. Si declara las comisiones.
    • No declarar a ASNEF las comisiones de un aval. Si declara la morosidad.
    • No declarar a ASNEF la Morosidad de un aval para un titular concreto. Si declara sus comisiones.
    • No declarar a ASNEF las comisiones de un aval para un titular concreto. Si declara su morosidad.
    • Declara a la ASNEF la Morosidad de un aval reduciéndola en el porcentaje indicado. No afecta las comisiones. Ejemplo: si registramos una quita del 30% declararemos el otro 70%.


Accedemos a esta opción mediante , que se encuentra en el mantenimiento de la Identidad y en el mantenimiento del Aval, dependiendo de donde queramos indicar las excepciones. O bien desde el menú Utilidades--> Excepciones.

Una vez pulsado este botón nos muestra la siguiente pantalla, en la que nos muestra las excepciones creadas para la declaración a la CIR y para la declaración a ASNEF si las hubiera.

Para añadir, editar o dar de baja un excepción pulsamos y nos mostrará la siguiente pantalla, en la cual nos muestra un listado de operaciones o identidades con una excepción para no declarar a la CIRBE, Asnef u otras. Si se accede sin tener cargada ninguna pestaña en G3 mostrará todas las excepciones de alta, y si se tiene cargada una identidad o aval se mostrará el listado filtrando por esa identidad o aval.

Dependiendo de la situación de G3 desde la que hemos accedido estaremos dando de alta, modificando o eliminando un excepción a nivel de Titular o Aval. Para dar de alta una nueva, pulsamos o . Para modificar una existente .

Para las excepciones que se crean en las Cabeceras de lineas de avales para la no declaración a la CIRBE también se mostraran en esta pantalla:


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Excepción "Operación de Morosidad en Acuerdo de Recuperación" (a nivel de Aval), para declarar al Banco de España una operación de Morosidad como no morosa por acuerdo privado, los cambios que se realizan en la operación de morosidad son: todos los importes vencidos pasan al importe pendiente, la fecha de antigüedad sin informa, la fecha del ultimo incumplimiento sin informar, la situación de la operación pasa a I17-operación de refinanciación o reestructurada fuera del Real Decreto ley 6/2012 y el estado de refinanciación a I33-Operación reestructurada resto de las operaciones reestructuradas.

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Botón newitem3509.png permite crear una excepción de aviso para marcar la identidad cuando tiene deudas con Hacienda o Proveedores. (no prohíbe nada solo es de aviso).


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Este aviso "Identidad con Saldo Bloqueado" se mostrará en distintas zonas de G3: en la información resumida de la identidad, en el mantenimiento de la identidad--> proveedores, en la baja de capital, en morosidad --> aplicación de capital y en el alta de liquidación de pago/anticipo. El texto de alta introducido en la excepción se visualizará cuando nos situemos encima del texto "identidad con Saldo Bloqueado" como información adicional explicativa:


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