Riesgo Recibido 2015
Información detallada de los Riesgos Recibidos del Banco de España por titular por la circular 1/2013.
Estructura de la pantalla de la pestaña Detalle:
Desde el botón "CIRBE Recibida" se mostrará los datos recibidos de la CIRBE en formato pdf, haciendo que la información sea más accesible para el usuario.
Los campos que se muestra en la rejilla son:
- Orden: numero de registros.
- Tipo: podrá tener tres valores, "Mensual" si es recibido por CRGCIE (Informe Mensual con Datos Agregados por Titular), "Rectificado" si se recibe por CRGCIR (Repetición del envío mensual del informe con datos agregados por titular, con datos rectificados) y "Peticiones" cuando se recibe por CIRITS (recepción de peticiones).
- Solidario/Colectivo: Para los titulares declarados como Solidarios o a los que se les atribuyen los riesgos de la sociedad colectiva en la que participan, este dato se calculará a partir del número de registros declarados por la entidad en el B1 (Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones) y A1 (GTR) respectivamente.
Esta dimensión, aun siendo de naturaleza numérica, funcionará como el resto de dimensiones de naturaleza no numérica a efectos de la agregación de operaciones a las que se refiere la norma decimosexta, apartado 1 a), párrafo segundo, de la Circular 1/2013.
Los posibles valores que puede retornar el BdE son:
Solidario/Colectivo |
|||
SGR |
BdE (Retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
T13 |
Titular de Riesgo Directo SolidarioSolidario |
|
|
T15 |
Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados |
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T20 |
Garante solidario |
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Si ha sido declarado como titular colectivo en el A1 parte 2 se le atribuye el riesgo de la sociedad colectiva |
T34 |
Coletivo |
- Participes: número de participes.
- Producto: (para ver definición pinchar en el enlace). Los posibles valores que puede retornar el BdE son:
Producto |
|||
SGR |
BdE (Retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
V25 |
Crédito comercial con recurso. Descuento de papel comercial. |
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V26 |
Crédito comercial con recurso. Resto de las operaciones. |
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V28 |
Crédito comercial sin recurso. Pago a proveedores con inversión. |
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V29 |
Crédito comercial sin recurso. Pago a proveedores sin inversión. |
||
V30 |
Crédito comercial sin recurso. Factoring con inversión. |
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V31 |
Crédito comercial sin recurso. Factoring sin inversión. |
||
V33 |
Crédito Financiero. Cuentas de crédito con disposiciones por etapas. |
|
|
V34 |
Crédito Financiero. Resto de las cuentas de crédito. |
||
V35 |
Crédito Financiero. Efectos financieros. |
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V36 |
Crédito Financiero. Préstamos con disposiciones por etapas. |
||
V37 |
Crédito Financiero. Hipotecas inversas. |
||
V38 |
Crédito Financiero. Otros préstamos con entregas aplazadas de principal. |
||
V39 |
Crédito Financiero. Préstamos híbridos. |
||
V40 |
Crédito Financiero. Resto de los préstamos a plazo. |
||
V41 |
Crédito Financiero. Tarjetas de crédito. |
||
V42 |
Crédito Financiero. Cuentas corrientes o de ahorro. |
||
V43 |
Crédito Financiero. Cuentas mutuas. |
||
VA0 |
Crédito Financiero. Resto de las cuentas de corresponsalía. |
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V44 |
Crédito Financiero. Descubiertos. |
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V45 |
Crédito Financiero. Excedidos en cuentas de crédito. |
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V46 |
Crédito Financiero. Anticipos de pensión o nómina. |
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VB4 |
Crédito Financiero. Derechos de cobro por subvenciones. |
||
VBD |
Crédito Financiero. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas. |
NO RETORNABLE |
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V47 |
Crédito Financiero. Activos procedentes de operaciones fuera de balance. |
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V48 |
Crédito Financiero. Derivados impagados. |
||
V49 |
Crédito Financiero. Resto de los préstamos a la vista. |
||
V51 |
Arrendamiento financiero para el arrendatario. |
V51 |
Arrendamiento financiero para el arrendatario |
V52 |
Arrendamiento operativo para el arrendatario. |
NO RETORNABLE |
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VB1 |
Préstamos de recompra inversa. Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. |
|
|
VB2 |
Préstamos de recompra inversa. Resto de los préstamos de recompra inversa. |
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V54 |
Valores representativos de deuda. |
V54 |
Valores representativos de deuda. |
V56 |
Aval financiero. Ante entidad declarante |
NO RETORNABLE |
|
V57 |
Aval financiero. Solidario con otras entidades declarantes. |
V55 |
Aval financiero. |
V58 |
Aval financiero. Resto |
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V60 |
Derivado de crédito (protección vendida). Ante entidad declarante. |
|
|
V61 |
Derivado de crédito (protección vendida). Resto |
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V62 |
Depósitos a futuro. |
V62 |
Depósitos a futuro. |
VB3 |
Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. |
V63 |
Avales y cauciones no financieros prestados. |
V64 |
Resto de garantías no financieras concedidas. Ante entidad declarante |
NO RETORNABLE |
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V65 |
Resto de garantías no financieras concedidas. Solidarios con otras entidades declarantes. |
|
|
V66 |
Resto de garantías no financieras concedidas. Resto |
||
V67 |
Créditos documentarios irrevocables. |
V67 |
Créditos documentarios irrevocables. |
V69 |
Disponibles en otros compromisos. Póliza de riesgo global-multiuso. |
|
|
V70 |
Disponibles en otros compromisos. Línea de avales. |
||
V71 |
Disponibles en otros compromisos. Línea de créditos documentarios. |
||
V72 |
Disponibles en otros compromisos. Crédito por disposiciones |
||
V19 |
Valores prestados |
V19 |
Valores prestados. |
- Plazo residual:
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
- A la vista
- Hasta tres meses (excepto a la vista)
- Más de tres meses y hasta seis meses
- Más de seis meses y hasta un año
- Más de un año y hasta dos años
- Más de dos años y hasta cinco años
- Más de cinco años
- Vencimiento indeterminado
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
- A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea “Cuentas corrientes o de ahorro”, “Cuentas mutuas”, “Descubiertos”, “Excedidos en cuentas de crédito”, “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados” y “Resto de los préstamos a la vista”. También se declararán con este valor las operaciones cuyo importe esté totalmente vencido.
- Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda.
- Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea “Crédito comercial” o “Hipoteca inversa”.
Los posibles valores que puede retornar el BdE son:
Plazo Residual |
|||
SGR |
BdE (Retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
L00 |
A la vista |
L08 |
Hasta tres meses. |
L01 |
Hasta tres meses (excepto a la vista) |
||
L02 |
Más de tres meses y hasta seis meses. |
L09 |
Más de tres meses y hasta un año. |
L03 |
Más de seis meses y hasta un año. |
||
L04 |
Más de un año y hasta dos años. |
L10 |
Más de un año y hasta cinco años. |
L05 |
Más de dos años y hasta cinco años. |
||
L06 |
Más de cinco años. |
L06 |
Más de cinco años. |
L07 |
Vencimiento indeterminado. |
L07 |
Vencimiento indeterminado. |
- Tipo de garantía real: Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value:
- Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real.
- Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante.
- Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca.
- Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos.
- Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques.
- Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
- Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc.
- Otras garantías inmobiliarias, estará operativa a partir de septiembre 2020.
Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero.
Los posibles valores que puede retornar el BdE son:
Tipo de Garantía Real |
|||
SGR |
BdE (retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
G19 |
Sin Garantía real. |
G19 |
Sin Garantía real. |
G11 |
Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca).. |
G20 |
Hipoteca inmobiliaria. |
G12 |
Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas). |
||
G13 |
Garantía pignoraticia (activos financieros). |
G13 |
Garantía pignoraticia (activos financieros). |
G14 |
Hipoteca naval. |
G21 |
Resto de las Garantías reales. |
G15 |
Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. |
||
G16 |
Garantías reales distintas de las anteriores |
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G41 |
Otras Garantía inmobiliarias (operativa a partir de septiembre 2020). |
|
|
- Situación operación:
Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración:
- Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación calificada como dudosa conforme a la normativa contable vigente sin importes impagados o incumplidos, o con importes impagados o incumplimientos pendientes de resolución con una antigüedad igual o inferior a 90 días. (desaparecerá a partir de septiembre 2020).
- Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o reunificación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.
- Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por motivos diferentes del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o refinanciación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.
- Operación incluida en un convenio de acreedores: operación procedente de un convenio de acreedores siempre que, con posterioridad a la fecha de la aprobación judicial del convenio, el deudor haya cumplido frente a la entidad con todos los pagos pactados para la operación, o tenga importes impagados con posterioridad a la aprobación del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento con una antigüedad superior a dicho plazo, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago con posterioridad a la aprobación del convenio pendiente de cobro, salvo que se califique como en suspenso.
- Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.
- Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
- Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable vigente.
- Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores.
A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la que se tenga que informar como “Fecha del primer incumplimiento” en este módulo.
Los valores que retorna BdE:
Situación de la Operación |
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SGR |
BdE (retorno) |
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Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
I15 |
Operación dudosa (sin incumplimientos hasta 90 días) (desaparecerá a partir de septiembre 2020) |
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|
I16 |
Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012. |
I16 |
Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012. |
I17 |
Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos. |
I17 |
Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos. |
I18 |
Operación incluida en un convenio de acreedores. |
I18 |
Operación incluida en un convenio de acreedores. |
I19 |
Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. |
I19 |
Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. |
I20 |
Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años. |
I20 |
Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años. |
I21 |
Operación en suspenso. |
I21 |
Operación en suspenso. |
I22 |
Resto de las situaciones. |
|
- Riesgo directos:
El Riesgo Total es igual al principal pendiente, principal vencido y los intereses de demora.
El Importe Vencido incluye el principal vencido más intereses.
Riesgos Directos |
|
Descripción SGR |
Descripción BdE (retorno) |
- Principal asumido por la entidad. Importe no vencido. |
Riesgo Dispuesto. Total |
Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento"> 90 días: |
Riesgo Dispuesto. Total - Importes Vencidos |
Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento"> 90 días: |
Riesgo Dispuesto. Total - Intereses de Demora y Gastos Exigibles. |
-Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata. |
Riesgo Disponible. |
- Riesgos indirectos:
Riesgos Indirectos |
|
Descripción SGR |
Descripción BdE (retorno) |
-Riesgo Dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe Total. |
Riesgo Dispuesto. Total |
Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento" > 90 días: |
Riesgo Dispuesto. Total - Importes Vencidos |
Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento" > 90 días: |
Riesgo Dispuesto. Total - Intereses de Demora y Gastos Exigibles. |
- Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad. |
Riesgo Disponible. |
- Moneda:
Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación.
Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver
Moneda |
|
Valor |
Descripción |
EUR |
Euro |
GBP |
Libra esterlina |
SEK |
Corona Sueca |
DKK |
Corona danesa |
NOK |
Corona Noruega |
USD |
Dólar USA |
CAD |
Dólar canadiense |
JPY |
Yen |
CHF |
Franco suizo |
999 |
Otras monedas |
- Cobertura garantia real y Cobertura garantía personal:
Cobertura Garantía Real y Personal |
|
Valor |
Descripción |
E14 |
Total |
E15 |
Parcial |
|
No tiene cobertura |
- Tipo de garantía personal:
Adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que, en su caso, cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente:
- Sin garantía personal.
- Garantía de Administraciones Públicas.
- Garantía CESCE.
- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
- Garantía de entidad de crédito residente en España.
- Garantía de entidad de crédito no residente en España.
- Garantía de sociedad de garantía recíproca.
- Garantía de otra entidad declarante a la CIR.
- Garantía del resto de las personas jurídicas.
- Garantía de hogares.
- Garantía del estado. Covid-19.
- Garantía de otra Administración Pública. Covid-19.
- Garantía de un organismo supranacional. Covid-19.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
- Sin garantía personal: operaciones que no cuenten con garantía personal adicional a la de los titulares de los riesgos directos.
- Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas.
- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento.
En esta dimensión no se declarará la protección recibida por la entidad declarante para mitigar su riesgo de los titulares de riesgos indirectos declarados como contrapartes en titulizaciones sintéticas o en derivados de crédito comprados, aseguradores o afianzadores, o terceros que se han comprometido a adquirir el activo cedido en una operación de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
Tipo de Garantía Personal |
|||
SGR |
BdE (retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
G00 |
Sin Garantía personal. |
G00 |
Sin Garantía personal. |
G01 |
Garantía de Administraciones Públicas. |
G01 |
Garantía de Administraciones Públicas. |
G02 |
Garantía CESCE |
G22 |
Garantía CESCE o de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. |
G03 |
Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito |
||
G04 |
Garantía de entidad de crédito residente en España |
|
|
G06 |
Garantía de sociedad de garantía recíproca |
||
G07 |
Garantía de otra entidad declarante a la CIR |
||
G05 |
Garantía de entidad de crédito no residente en España |
G10 |
Resto de las Garantías personales |
G08 |
Garantía del resto de las personas jurídicas |
||
G09 |
Garantía de hogares |
||
G42 |
Garantía del Estado. Covid-19 |
|
|
G43 |
Garantía de otra Administración Pública. Covid-19 |
|
|
G44 |
Garantía de un organismo supranacional. Covid-19 |
|
|
- Intervención de la operación:
Intervención de la Operación |
|||
SGR |
BdE (retorno) |
||
Valor |
Descripción |
Valor |
Descripción |
T12 |
Titular de riesgo directo único |
|
|
T13 |
Titular de riesgo directo solidario |
||
T14 |
Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados |
||
T15 |
Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otro titulares directos mancomunados |
||
T16 |
Titular de riesgo por subvencionar el principal |
||
T17 |
Titular de riesgo por subencionar exclusivamente intereses |
||
T71 |
Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses |
||
T20 |
Garante solidario |
T19 |
Garante |
T21 |
Garante no solidario |
||
T22 |
Compromiso de firma en efectos |
T22 |
Compromiso de firma en efectos |
T23 |
Contraparte en un derivado de crédito comprado |
|
|
T24 |
Asegurador o afianzador |
||
T25 |
Tercero comprometido a pagar importes en una operción de arrendamiento financiero |
||
T27 |
Entidad agente del préstamo sindicado |
|
|
T28 |
Sociedad instrumental tenedora |
||
T29 |
Entidad que gestiona la operación |
||
T30 |
Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación |
||
T31 |
Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente |
||
T32 |
Entidad emisora de los valores prestados |
||
T69 |
Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía |
- Incidencia y descripción incidencia: los posibles valores del campo Incidencia son:
- A0001: "Existe alguna operación cuya cesión de datos está suspendida por aplicación del articulo 66 de la ley 44/2002 de noviembre".
- A0002: "Existe error en los datos de identificación proporcionados por alguna entidad declarante".
- A0003: "Titular sin operaciones declaradas a la central de riesgos". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes no tiene ninguna operación retornable declarada a la central de riesgos.
- A0004: "Titular con operaciones en la entidad por debajo de 1000 euros". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes ha bajado del umbral de 1000 euros necesario para que se comunique esta información.
- A0005: "Titular sin riesgos declarados en la entidad". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes ya no tiene operaciones retornables en la entidad.
- Fecha de recepción: fecha en la que se recibe la información.
- CIT: código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la cir.
Las operaciones de Aval Financiero ante entidad declarante las enviamos indicando que son del producto V56, esto implica que todo el riesgo (directo e indirecto) enviado de esta operación es identificable por parte del Banco de España. Al ser riesgo ante entidades declarantes el Banco de España no retorna nada de información de este tipo de operaciones ya que considera que es la entidad financiera la que tiene la información que debe retornar al resto de entidades. En el caso del titular principal será como hasta ahora, nos llegará la información que ha declarado la entidad financiera, pero para el caso de los avalistas, si estos no han firmado la póliza con la entidad financiera en sistema del Banco de España no dará ninguna información a ninguna entidad (ni a la SGR) indicando que es avalista en una operación de producto V56. En cambio, si el avalista ha firmado con la entidad financiera si vendrá la información, pero no vendrá duplicada como ocurría con la antigua Circular.
Para que devuelvan de forma automática información mensual a las SGRs del riesgo este debe ser superior a 9000€, este importe ha cambiado con la entrada en vigor de la Circular 1/2020, Banco de España va a devolver el riesgo de todos los itulares que se declara independientemente del riesgo acumulado en la entidad (RAE).
Estructura de la pantalla de la pestaña Resumen:
Para mostrar el resumen habrá que seleccionar un proceso, los campos que se muestran en la rejilla son los siguientes:
- Tipo Producto.
- Naturaleza Intervención.
- Solidario Colectivo.
- Participes.
- Plazo Residual.
- Garatía Real:
- Tipo
- Cobertura
- Garantías Personal:
- Tipo
- Cobertura
- Situación Operación.
- Riesgo Dispuesto:
- Total
- Vencido
- Interes Demora
- Disponible
- Riesgo Declarado:
- Total
- Vencido
- Interes Demora
- Disponible
La definición de estos campos es igual a los definidos anteriormente en la pestaña detalle.