Riesgo Recibido 2015

Información detallada de los Riesgos Recibidos del Banco de España por titular por la circular 1/2013.


Estructura de la pantalla de la pestaña Detalle:

NewItem1402.png



Desde el botón "CIRBE Recibida" se mostrará los datos recibidos de la CIRBE en formato pdf, haciendo que la información sea más accesible para el usuario.

Los campos que se muestra en la rejilla son:

  • Orden: numero de registros.
  • Tipo: podrá tener tres valores, "Mensual" si es recibido por CRGCIE (Informe Mensual con Datos Agregados por Titular), "Rectificado" si se recibe por CRGCIR (Repetición del envío mensual del informe con datos agregados por titular, con datos rectificados) y "Peticiones" cuando se recibe por CIRITS (recepción de peticiones).
  • Solidario/Colectivo: Para los titulares declarados como Solidarios o a los que se les atribuyen los riesgos de la sociedad colectiva en la que participan, este dato se calculará a partir del número de registros declarados por la entidad en el B1 (Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones) y A1 (GTR) respectivamente.


Esta dimensión, aun siendo de naturaleza numérica, funcionará como el resto de dimensiones de naturaleza no numérica a efectos de la agregación de operaciones a las que se refiere la norma decimosexta, apartado 1 a), párrafo segundo, de la Circular 1/2013.


Los posibles valores que puede retornar el BdE son:

Solidario/Colectivo

SGR

BdE (Retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

T13

Titular de Riesgo Directo SolidarioSolidario




T33




Solidario

T15

Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados

T20

Garante solidario

Si ha sido declarado como titular colectivo en el A1 parte 2 se le atribuye el riesgo de la sociedad colectiva

T34

Coletivo


  • Participes: número de participes.
  • Producto: (para ver definición pinchar en el enlace).  Los posibles valores que puede retornar el BdE son:


Producto

SGR

BdE (Retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

V25

Crédito comercial con recurso. Descuento de papel comercial.


V24


Crédito Comercial con recurso.

V26

Crédito comercial con recurso. Resto de las operaciones.

V28

Crédito comercial sin recurso. Pago a proveedores con inversión.




V27




Crédito Comercial sin recurso.

V29

Crédito comercial sin recurso. Pago a proveedores sin inversión.

V30

Crédito comercial sin recurso. Factoring con inversión.

V31

Crédito comercial sin recurso. Factoring sin inversión.

V33

Crédito Financiero. Cuentas de crédito con disposiciones por etapas.













V32













Crédito Financiero.

V34

Crédito Financiero. Resto de las cuentas de crédito.

V35

Crédito Financiero. Efectos financieros.

V36

Crédito Financiero. Préstamos con disposiciones por etapas.

V37

Crédito Financiero. Hipotecas inversas.

V38

Crédito Financiero. Otros préstamos con entregas aplazadas de principal.

V39

Crédito Financiero. Préstamos híbridos.

V40

Crédito Financiero. Resto de los préstamos a plazo.

V41

Crédito Financiero. Tarjetas de crédito.

V42

Crédito Financiero. Cuentas corrientes o de ahorro.

V43

Crédito Financiero. Cuentas mutuas.

VA0

Crédito Financiero. Resto de las cuentas de corresponsalía.

V44

Crédito Financiero. Descubiertos.

V45

Crédito Financiero. Excedidos en cuentas de crédito.

V46

Crédito Financiero. Anticipos de pensión o nómina.

VB4

Crédito Financiero. Derechos de cobro por subvenciones.

VBD

Crédito Financiero. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas.

NO RETORNABLE

V47

Crédito Financiero. Activos procedentes de operaciones fuera de balance.



V32



Crédito Financiero.

V48

Crédito Financiero. Derivados impagados.

V49

Crédito Financiero. Resto de los préstamos a la vista.

V51

Arrendamiento financiero para el arrendatario.

V51

Arrendamiento financiero para el arrendatario

V52

Arrendamiento operativo para el arrendatario.

NO RETORNABLE

VB1

Préstamos de recompra inversa. Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.


V53


Préstamos de recompra inversa.

VB2

Préstamos de recompra inversa. Resto de los préstamos de recompra inversa.

V54

Valores representativos de deuda.

V54

Valores representativos de deuda.

V56

Aval financiero. Ante entidad declarante

NO RETORNABLE

V57

Aval financiero. Solidario con otras entidades declarantes.

V55

Aval financiero.

V58

Aval financiero. Resto

V60

Derivado de crédito (protección vendida). Ante entidad declarante.


NO RETORNABLE

V61

Derivado de crédito (protección vendida). Resto

V62

Depósitos a futuro.

V62

Depósitos a futuro.

VB3

Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

V63

Avales y cauciones no financieros prestados.

V64

Resto de garantías no financieras concedidas. Ante entidad declarante

NO RETORNABLE

V65

Resto de garantías no financieras concedidas. Solidarios con otras entidades declarantes.


V63


Avales y cauciones no financieros prestados.

V66

Resto de garantías no financieras concedidas. Resto

V67

Créditos documentarios irrevocables.

V67

Créditos documentarios irrevocables.

V69

Disponibles en otros compromisos. Póliza de riesgo global-multiuso.




V68




Disponibles en otros compromisos.

V70

Disponibles en otros compromisos. Línea de avales.

V71

Disponibles en otros compromisos. Línea de créditos documentarios.

V72

Disponibles en otros compromisos. Crédito por disposiciones

V19

Valores prestados

V19

Valores prestados.


  • Plazo residual:


Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: 

    - A la vista

    - Hasta tres meses (excepto a la vista) 

    - Más de tres meses y hasta seis meses

    - Más de seis meses y hasta un año

    - Más de un año y hasta dos años

    - Más de dos años y hasta cinco años

    - Más de cinco años

    - Vencimiento indeterminado

 
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 


    - A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea “Cuentas corrientes o de ahorro”, “Cuentas mutuas”, “Descubiertos”, “Excedidos en cuentas de crédito”, “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados” y “Resto de los préstamos a la vista”. También se declararán con este valor las operaciones cuyo importe esté totalmente vencido.  

     - Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda. 

   - Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento.  Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea “Crédito comercial” o “Hipoteca inversa”.

Los posibles valores que puede retornar el BdE son:

Plazo Residual

SGR

BdE (Retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

L00

A la vista

L08

Hasta tres meses.

L01

Hasta tres meses (excepto a la vista)

L02

Más de tres meses y hasta seis meses.

L09

Más de tres meses y hasta un año.

L03

Más de seis meses y hasta un año.

L04

Más de un año y hasta dos años.

L10

Más de un año y hasta cinco años.

L05

Más de dos años y hasta cinco años.

L06

Más de cinco años.

L06

Más de cinco años.

L07

Vencimiento indeterminado.

L07

Vencimiento indeterminado.


 

  • Tipo de garantía real: Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value: 


- Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real.  
- Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante.
- Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca.  
- Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos.
- Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques. 
- Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. 
- Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc. 
- Otras garantías inmobiliarias, estará operativa a partir de septiembre 2020.


Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.  

A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero.

Los posibles valores que puede retornar el BdE son:

Tipo de Garantía Real

SGR

BdE (retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

G19

Sin Garantía real.

G19

Sin Garantía real.

G11

Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca)..

G20

Hipoteca inmobiliaria.

G12

Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas).

G13

Garantía pignoraticia (activos financieros).

G13

Garantía pignoraticia (activos financieros).

G14

Hipoteca naval.

G21

Resto de las Garantías reales.

G15

Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.

G16

Garantías reales distintas de las anteriores

G41

Otras Garantía inmobiliarias (operativa a partir de septiembre 2020).




  • Situación operación:


Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración:   

     - Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación calificada como dudosa conforme a la normativa contable vigente sin importes impagados o incumplidos, o con importes impagados o incumplimientos pendientes de resolución con una antigüedad igual o inferior a 90 días. (desaparecerá a partir de septiembre 2020).

     - Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o reunificación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.     

    - Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por motivos diferentes del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o refinanciación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.     
    - Operación incluida en un convenio de acreedores: operación procedente de un convenio de acreedores siempre que, con posterioridad a la fecha de la aprobación judicial del convenio, el deudor haya cumplido frente a la entidad con todos los pagos pactados para la operación, o tenga importes impagados con posterioridad a la aprobación del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento con una antigüedad superior a dicho plazo, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago con posterioridad a la aprobación del convenio pendiente de cobro, salvo que se califique como en suspenso.     
    - Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.   

    - Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.  
    - Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable vigente. 

    - Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. 

A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la que se tenga que informar como “Fecha del primer incumplimiento” en este módulo.


Los valores que retorna BdE:

Situación de la Operación

SGR

BdE (retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

I15

Operación dudosa (sin incumplimientos hasta 90 días) (desaparecerá a partir de septiembre 2020)


I16

Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012.

I16

Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012.

I17

Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos.

I17

Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos.

I18

Operación incluida en un convenio de acreedores.

I18

Operación incluida en un convenio de acreedores.

I19

Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años.

I19

Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años.

I20

Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años.

I20

Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años.

I21

Operación en suspenso.

I21

Operación en suspenso.

I22

Resto de las situaciones.




  • Riesgo directos:


El Riesgo Total es igual al principal pendiente, principal vencido y los intereses de demora.
El  Importe Vencido incluye el principal vencido más intereses.

Riesgos Directos

Descripción SGR

Descripción BdE (retorno)

- Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
- Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
- Gastos exigibles asumidos por la entidad.
- Principal asumido por el cesionario. Importe no vencido.
- Principal asumido por el cesionario. Importe vencido.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario.
- Intereses de demora asumidos por el cesionario.
- Gastos exigibles asumidos por el cesionario.

Riesgo Dispuesto. Total

Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento"> 90 días:
- Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
- Gastos exigibles asumidos por la entidad.
- Principal asumido por el cesionario. Importe vencido.
- Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario.
- Intereses de demora asumidos por el cesionario.
- Gastos exigibles asumidos por el cesionario.

Riesgo Dispuesto. Total - Importes Vencidos

Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento"> 90 días:
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
- Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
- Gastos exigibles asumidos por la entidad.
- Intereses de demora asumidos por el cesionario.
- Gastos exigibles asumidos por el cesionario.

Riesgo Dispuesto. Total - Intereses de Demora y Gastos Exigibles.

-Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
-Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
-Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad inmediata.
-Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad condicionada.

Riesgo Disponible.


  • Riesgos indirectos:


Riesgos Indirectos

Descripción SGR

Descripción BdE (retorno)

-Riesgo Dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe Total.
- Riesgo Dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe Total.

Riesgo Dispuesto. Total

Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento" > 90 días:
- Riesgo Dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe Vencido.
- Riesgo Dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe Vencido.

Riesgo Dispuesto. Total - Importes Vencidos

Para operaciones en las que la diferencia entre "fecha de proceso" y "fecha primer incumplimiento" > 90 días:
- Riesgo Dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses  de demora y gastos exigibles.
- Riesgo Dispuesto garantizado asumido por el cesionario.  Intereses  de demora y gastos exigibles.

Riesgo Dispuesto. Total - Intereses de Demora y Gastos Exigibles.

- Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
- Riesgo máximo garantizado por el cesionario.
menos:
- Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe Total.
- Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe Total.

Riesgo Disponible.


  • Moneda

Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación. 

Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver

Moneda

Valor

Descripción

EUR

Euro

GBP

Libra esterlina

SEK

Corona Sueca

DKK

Corona danesa

NOK

Corona Noruega

USD

Dólar USA

CAD

Dólar canadiense

JPY

Yen

CHF

Franco suizo

999

Otras monedas


  • Cobertura garantia real y Cobertura garantía personal:


Cobertura Garantía Real y Personal

Valor

Descripción

E14

Total

E15

Parcial


No tiene cobertura


  • Tipo de garantía personal:


Adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que, en su caso, cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente:  

- Sin garantía personal.

- Garantía de Administraciones Públicas.

- Garantía CESCE.

- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.

- Garantía de entidad de crédito residente en España.
- Garantía de entidad de crédito no residente en España.

- Garantía de sociedad de garantía recíproca.

- Garantía de otra entidad declarante a la CIR.

- Garantía del resto de las personas jurídicas.

- Garantía de hogares.

- Garantía del estado. Covid-19.

- Garantía de otra Administración Pública. Covid-19.  

- Garantía de un organismo supranacional. Covid-19.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

 - Sin garantía personal: operaciones que no cuenten con garantía personal adicional a la de los titulares de los riesgos directos. 
- Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas.  
- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. 

La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento. 

En esta dimensión no se declarará la protección recibida por la entidad declarante para mitigar su riesgo de los titulares de riesgos indirectos declarados como contrapartes en titulizaciones sintéticas o en derivados de crédito comprados, aseguradores o afianzadores, o terceros que se han comprometido a adquirir el activo cedido en una operación de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios.  Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.  

Tipo de Garantía Personal

SGR

BdE (retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

G00

Sin Garantía personal.

G00

Sin Garantía personal.

G01

Garantía de Administraciones Públicas.

G01

Garantía de Administraciones Públicas.

G02

Garantía CESCE

G22

Garantía CESCE o de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.

G03

Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito

G04

Garantía de entidad de crédito residente en España



G13



Garantía de entidad declarante a la CIR. (se recibe G33 pero internamente se le asigna G13)

G06

Garantía de sociedad de garantía recíproca

G07

Garantía de otra entidad declarante a la CIR

G05

Garantía de entidad de crédito no residente en España

G10

Resto de las Garantías personales

G08

Garantía del resto de las personas jurídicas

G09

Garantía de hogares

G42

Garantía del Estado. Covid-19



G43

Garantía de otra Administración Pública. Covid-19



G44

Garantía de un organismo supranacional. Covid-19




  • Intervención de la operación:


Intervención de la Operación

SGR

 BdE (retorno)

Valor

Descripción

Valor

Descripción

T12

Titular de riesgo directo único













T11













Titular de riesgo directo

T13

Titular de riesgo directo solidario

T14

Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados

T15

Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otro titulares directos mancomunados

T16

Titular de riesgo por subvencionar el principal

T17

Titular de riesgo por subencionar exclusivamente intereses

T71

Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses

T20

Garante solidario

T19

Garante

T21

Garante no solidario

T22

Compromiso de firma en efectos

T22

Compromiso de firma en efectos

T23

Contraparte en un derivado de crédito comprado


NO SE RETORNA RIESGO INDIRECTO

T24

Asegurador o afianzador

T25

Tercero comprometido a pagar importes en una operción de arrendamiento financiero

T27

Entidad agente del préstamo sindicado







NO TITULARES DE RIESGOS

T28

Sociedad instrumental tenedora

T29

Entidad que gestiona la operación

T30

Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación

T31

Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente

T32

Entidad emisora de los valores prestados

T69

Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía


  • Incidencia y descripción incidencia: los posibles valores del campo Incidencia son:
    • A0001: "Existe alguna operación cuya cesión de datos está suspendida por aplicación del articulo 66 de la ley 44/2002 de noviembre".
    • A0002: "Existe error en los datos de identificación proporcionados por alguna entidad declarante".
    • A0003: "Titular sin operaciones declaradas a la central de riesgos". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes no tiene ninguna operación retornable declarada a la central de riesgos.
    • A0004: "Titular con operaciones en la entidad por debajo de 1000 euros". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes ha bajado del umbral de 1000 euros necesario para que se comunique esta información.
    • A0005: "Titular sin riesgos declarados en la entidad". Esta incidencia se comunica cuando el titular tras aplicar las rectificaciones comunicadas por las entidades declarantes ya no tiene operaciones retornables en la entidad.

 

  • Fecha de recepción: fecha en la que se recibe la información.
  • CIT: código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la cir.


Las operaciones de Aval Financiero ante entidad declarante las enviamos indicando que son del producto V56, esto implica que todo el riesgo (directo e indirecto) enviado de esta operación es identificable por parte del Banco de España. Al ser riesgo ante entidades declarantes el Banco de España no retorna nada de información de este tipo de operaciones ya que considera que es la entidad financiera la que tiene la información que debe retornar al resto de entidades. En el caso del titular principal será como hasta ahora, nos llegará la información que ha declarado la entidad financiera, pero para el caso de los avalistas, si estos no han firmado la póliza con la entidad financiera en sistema del Banco de España no dará ninguna información a ninguna entidad (ni a la SGR) indicando que es avalista en una operación de producto V56. En cambio, si el avalista ha firmado con la entidad financiera si vendrá la información, pero no vendrá duplicada como ocurría con la antigua Circular.

Para que devuelvan de forma automática información mensual a las SGRs del riesgo este debe ser superior a 9000€, este importe ha cambiado con la entrada en vigor de la Circular 1/2020, Banco de España va a devolver el riesgo de todos los itulares que se declara independientemente del riesgo acumulado en la entidad (RAE).

Estructura de la pantalla de la pestaña Resumen:


Newitem1376.png

Para mostrar el resumen habrá que seleccionar un proceso, los campos que se muestran en la rejilla son los siguientes:

  • Tipo Producto.
  • Naturaleza Intervención.
  • Solidario Colectivo.
  • Participes.
  • Plazo Residual.
  • Garatía Real:
    • Tipo
    • Cobertura
  • Garantías Personal:
    • Tipo
    • Cobertura
  • Situación Operación.
  • Riesgo Dispuesto:
    • Total
    • Vencido
    • Interes Demora
    • Disponible
  • Riesgo Declarado:
    • Total
    • Vencido
    • Interes Demora
    • Disponible



La definición de estos campos es igual a los definidos anteriormente en la pestaña detalle.