Estos nuevos procesos y registros entrarán en vigor el día 27 de noviembre de 2023:


Las SGRs envían al BdE los mensajes que contienen las solicitudes de petición de código de no residentes y variaciones a los datos sobre personas no residentes.


Desde el BdE se remiten a las SGRs solicitantes las comunicaciones surgidas de las validaciones realizadas sobre la información recibida en la petición o variación y se le comunica el código asignado a la persona no residente.  


Las solicitudes de código de no residentes y cualquier comunicación al BdE deberá realizarse por el nuevo proceso GNRNRR (envío). Las correspondientes respuestas y comunicaciones desde el BdE las realizarán por el nuevo proceso GNRNRE (recepción).


Los registros posibles en los mensajes de intercambio de información sobre datos de personas no residentes son:


Tipo A2000: registro de cabecera que lleva cada uno de los "n" bloques de información que puede contener cada mensaje como respuesta a la asimilación del mensaje.


Tipo A2001: registro para solicitar código de identificación de no residente para Persona Jurídica. El código solicitado será válido para todas las declaraciones que se realicen al Banco de España según los diferentes motivos por los que se solicita el código. La respuesta del BE a  un registro de tipo A2001, es el mismo registro incorporando las incidencias detectadas para que porceda a su corrección o el código solicitado.

 

Tipo A2002: registro para  solicitar código de identificación de no residente para Personas Físicas. La respuesta del BdE a este registro será el mismo incorporando las incidencias detectadas para que proceda a su corrección o el código solicitado.


Tipo A2003: registro para comunicar variación de datos de una Persona Jurídica no residente. La respuesta del BdE a este registro será el mismo incorporando las incidencias detectadas para que proceda a su corrección o el código de aceptación.


Tipo A2004: registro para comunicar variación de datos de una Persona Física no residente. La respuesta del BdE a este registro será el mismo incorporando las incidencias detectadas para que proceda a su corrección o el código de aceptación.


Tipo A2005: registro de variación de nombre de una persona no residente. La respuesta del BdE a este registro será el mismo incorporando las posibles incidencias detectadas para su corrección.


Tipo A2050: registro de cambio de nombre de una persona no residente. Con este tipo de registro, el BdE informa de cambios en los nombres de no residentes. Se deberá enviar un registro A2005 variación de nombre de una persona no residente, la respuesta del BdE será con el mismo tipo de registro pero informando si está aceptada o rechazada en el campo codigo de notificación.

 

Tipo A2051: registro de notificación de incidencias en códigos de identificación de personas no residentes anteriormente asignados. Con este tipo de registro, el BdE informa de duplicidad (N0001) y asignación errónea (N0002), generando un registro 21 alta de titular de forma automática(tratamiento similar al proceso 21). Y eliminaciones de códigos (N0003) de no residentes, genera solicitud de codigo no residente con registro A2001  o  A2002. Así como de absorciones (N0004) y bajas en los registros de sus países de origen (N0005) de personas no residentes a las que previamente se ha asignado código. Y N0006 Cierre/liquidación.


Tipo A2052: registro de notificación del sector de la persona según el BdE. Las entidades deben responder con una modificación del valor declarado (registro tipo A2003-A2004) si están de acuerdo con el sector comunicado por el BdE, o enviando documentación justificativa del sector declarado al departamento de Información Financiera y CIR, en caso contrario.  



En la asimilación y validación de un mensaje GNRNRR la CIR realiza una serie de comprobaciones que pueden dar lugar a: 

       1) Rechazo total del mensaje.  

       2) Aceptación del mensaje con rechazo de algunos registros. 

       3) Aceptación del mensaje sin rechazo de registros.  


En el mensaje GNRNRE que se remite desde el BdE, se manda respuesta a todos los registros enviados bien rechazándolo (mismo tipo de registro con codigo de rechazo o bien admitiéndolo con el mismo tipo de registro pero en el codigo aceptando el registro.


En resumen:


       Las SGRs deben comunicar al BE los registros de datos de tipo:

               

Tipo A2000

Registro de Cabecera

Tipo A2001

Solicitud de código de una persona jurídica no residente.

Tipo A2002

Solicitud de código de una persona Fisica no residente.

Tipo A2003

Variación de datos declarados en la solicitud de código de una persona jurídica no residente.

Tipo A2004

Variación de datos declarados en la solicitud de código de una persona física no residente.

Tipo A2005

Variación de nombre declarado en la solicitud de código de una persona no residente.


El BE notifica a las SGRs con los registros:


Tipo A2000

Registro de Cabecera

Tipo A2001

Notificación de errores en la solicitud de código de una persona jurídica no residente.

Tipo A2002

Notificación de errores en la solicitud de código de una persona física no residente.

Tipo A2003

Notificación de errores en el registro de variación de datos de una persona jurídica no residente.

Tipo A2004

Notificación de errores en el registro de variación de datos de una persona fisica no residente.

Tipo A2005

Notificación de errores en el registro de variación de nombre y/o apellidos de una persona no residente.

Tipo A2050

Notificación del cambio de nombre de una persona no residente.

Tipo A2051

Notificación de incidencias en código de identificación de personas no residentes anteriormente asignados.


Tipo A2052

Notificación informativa de revisión del sector de la persona.


Se comunica la respuesta a todos los registros enviados, bien rechazándolo, mismo tipo de registro A2001, A2002, A2003, A2004, A2005, con los códigos de errores encontrados o bien admitiéndolo con el mismo tipo de registro recibido y el valor C9999 en el primer código de anomalia. 


Valores admitidos y obligatoriedad de los datos. En las siguientes tablas se recogen para cada dato que no tiene una lista cerrada de valores si es o no obligatorio y en caso de admitir valores "no disponible", " no aplicable" como hay que representarlos.


Para todas las personas Físicas y Jurídicas:

       

DATO

EN PERSONAS JURÍDICAS

EN PERSONAS FÍSICAS

Admite No disponible

Admite No aplicable

Apellidos

Obligatorio




Nombre

No declarable

Obligatorio



Domicilio

Obligatorio si Domicilio informado =S



Código Postal

Obligatorio uno de los dos si Domicilio informado =S

Obligatorio si Domicilio informado =S



NUT

No declarable

ZY2

ZZZ

País del domicilio

Obligatorio si Domicilio informado =S



Fecha de Nacimiento


Obligatorio

11111111

11111112

Pasaporte o documento de identidad


Opcional



Código NIE o NIF


Opcional



Código asignado por el BdE


Opcional



LEI

Obligatorio: LEI o Identificador nacional




Identificador nacional




Forma jurídica(código)

Obligatoria: forma jurídica en código o abreviatura




Forma jurídica (abreviatura)






Se podrá realizar los siguientes procesos en el apartado No Residentes: