Calendario.


Tenemos tres etapas distintas:


  1. Hasta el 31 de mayo de 2014. Se continua remitiendo la información referida a los titulares de operaciones con riesgo declarable según las especificaciones de la Circular 3/1995, por lo que se mantienen los formatos y validaciones establecidos hasta ahora. En definitiva, continuaremos realizando las declaraciones de titulares de riesgo tal y como las veniamos realizando hasta ahora.
  2. Desde 1 de junio de 2014 a 31 de enero de 2015. La declaración deberá ya ajustarse a los módulos de A.1 y A.2 de la Circular 1/2013. Las entidades declarantes vendrán obligadas a remitir al Banco de España los siguiente módulos de datos, en tanto les sean aplicables:


Módulo


 Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

 

    A.1

    A.2

Datos de personas y solicitud de código.

Datos que identifican a las personas.

Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.



No periódico.

No periódico.


Día 5 del mes siguiente.




       El BdE inicializará los datos de estos módulos con los datos de los titulares vivos por lo que no será necesario enviar alta de los mismos. Los nuevos datos requeridos en la Circular 1/2013 sobre estos titulares deberán declararse como variación de datos. Este periodo se ha habilitado para facilitar a las entidades la recogida de nuevos datos, la transición de los valores antiguos a los nuevos y la declaración progresiva al BdE de esta información. No se permitirá en este periodo el alta de titulares que no tengan riesgos declarables según la Circular 3/1995, aunque vayan a tener riesgos a partir de  abril de 2015 según los nuevos criterios de la Circular 1/2013.


3.  Desde el 1 de febrero de 2015. Comienza el periodo de carga inicial de datos de personas relacionadas con las operaciones de riesgos, así como de aquellos titulares que no tienen riesgos declarables según la Circular 3/1995, pero si los tienen según la Circular 1/2013.

       Los cambios de criterio respecto a  las operaciones declarables harán que aparezcan titulares que antes no se declaraban por estar por debajo del límite y ahora con los nuevos criterios si serán declarables.        



Cambios respecto al envió actual.


  • Comunicación de Titulares. Se separa de la comunicación de Titulares la solicitud de código de No Residente, quedando pues dos procesos indepedientes:


    • GTRTTE - Intercambio de datos de titulares de riesgo.
    • GTRTTS - Notificaciones del BdE sobre Intercambio de datos de titulares de riesgo


    • GTRNRE - Solicitud de código de identificación de personas No Residentes.
    • GTRNRS - Notificaciones del BdE sobre solicitud de código de identificación de personas no residentes.


  • Datos Nuevos en las declaración de Titulares:


    • En el docimicilio tenemos:
      • Bloque o portal.
      • Planta.
      • Puerta.
      • Municipio, ligado al código postal.


    • En los datos principales:
      • País de Nacimiento, se ha inicializado con el país de la residencia que se declara a la CIR.
      • Sexo, hemos preparado una tabla Nombre, con aprox.13000 nombres sacados del INE y las BBDD de las SGR y los hemos clasificados. En cada SGR se ha asignado el sexo con el siguiente criterio:
        • Persona Jurídica: sexo = NO PROCEDE / DESCONOCIDO.
        • Persona Física: si no existe en la tabla de Nombres Sexo = NO PROCEDE/DESCONOCIDO. Si existe, sexo = C02-Hombre o C03-Mujer, en función de lo que indique la tabla.
      • Parte Vinculada: indica si la persona es una parte vinculada con la SGR conforme a lo dispuesto en la normativa contable. Las identidades marcadas en Tipología con '_CO' que identifica que es consejero de la SGR a efectos del T4 se les ha inicializado el campo Parte vinculada con 'B05-Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante', el resto con 'B11-Parte no vinculada. Resto de las personas'.
      • Vinculación con administraciones públicas: indica si esta identidad es participada o dependiente de una administración pública. Todas las identidades se han inicializado con : 'ZZZ-No aplicable'
      • Tamaño de Empresa: esta información debe suministrarse siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Es el mismo criterio de clasificación que se usa para CERSA y será ese mismo dato el que tomemos.


    • Datos Financieros:
      • Importe neto de la cifra de negocio de los estados financieros individuales: tomaremos esta información del último balance oficial de la identidad que estemos declarando.
      • Fecha de los datos financieros individuales: fecha del último balance oficial del que estemos tomando el dato anterior.
      • Importe neto de la cifra de negocio de los estados financieros consolidados: tomaremos esta información del último balance oficial que tengamos registrado en el Grupo económico al que pertenece la identidad que estamos declarando.
      • Fecha de los datos financieros consolidados: fecha del último balance oficial del que estemos tomando el dato anterior.
      • CNAE: la principal novedad está en que se debe de clasificar las personas físicas no empresarios en alguna de las siguientes categorías:
        • FA00- Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores,....)
        • FA01- Pensionista.
        • FA02- Rentista.
        • FA03-Empleado de la Entidad.
        • FA04-Empleado de otra entidad de su grupo.
        • FA05-Resto de trabajadores por cuenta ajena.
        • FA06-Parado.
        • FA07-Estudiante.
        • FA08-Ama de casa o similar.
        • FA09-Otro.

                               Se han inicializado con FA09-Otro.


  • Sociedades Colectivas: debemos declarar a la CIR la relación de Socios de las sociedades colectivas. Identificaremos las mismas por la Forma Social. Las siguientes formas sociales deben tener el desglose de los socios:

       

Codigo G3

Código BdE

Descripción

8

C11

Sociedad Colectiva

9

C12

Sociedad Comanditaria

18

C21

Agrupación de Interés Económico (AIE)

19

C22

Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE)


       Este desglose se introducirá en G3 mediante Identidades relacionadas con un tipo de relación '_C'.


  • Sector Público Español: debemos identificar identidades que integran el sector público español que poseen derecho de voto o participan en el capital de los titulares de riesgos cuando estos no figuren sectorizados en la web del BdE. En G3 mediante Identidad relacionada usamos la relación '_P'.



  • Grupos Económicos: los grupos económicos a los que pertenecen nuestros titulares de riesgos, ya no se envían al BdE con el código interno que la SGR le ha asignado. En la nueva CIR se identifican por el NIF de la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados económicamente.



Intercambio de información de Titulares de Riesgos.




Intercambio de información de Titulares no Residentes.