Finalidad


Finalidad de la operación.


Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular.


Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato.


Los valores según el tipo de instrumento son:


    a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales:

   

- Consumo


    • Adquisición de bienes de consumo duradero

    • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes 


- Vivienda

    • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida)

    • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre)

    • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales

    • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros

    • Resto de las adquisiciones

    • Rehabilitación


- Otros fines

    • Adquisición de terrenos

    • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda

    • Adquisición de valores

    • Reunificación de deudas

    • Resto


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


- Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en:


    - Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual.


    - Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad.


    - Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler.


    - Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas.


- Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio.


- Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada.


- Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”.


b) Para el resto de los préstamos:


    - Financiación de construcción o promoción inmobiliaria


        • Viviendas

              - Viviendas de protección oficial

              - Otras viviendas de primera residencia

              - Resto de las viviendas

        • Oficinas, locales y naves polivalentes

        • Resto de los edificios

        • Actividad general



- Financiación de suelo para promoción inmobiliaria

    • Suelo urbano o urbanizable

        - Para uso predominantemente residencial

        - Para el resto de los usos

    • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas 

        - Para uso predominantemente residencial

        - Para el resto de los usos 

        - Financiación de construcción de obra civil

        - Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio

        - Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros

        - Financiación del resto de los terrenos

        - Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades

        - Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas

        - Financiación de las garantías

        - Financiación de actividades agrícolas y ganaderas

        - Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas

        - Financiación de otros activos no corrientes

        - Financiación de exportaciones

        - Financiación de importaciones

        - Financiación de circulante

        - Resto de las finalidades


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


    - Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo.


    - Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc.


    - Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios.


    - Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc.


    - Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario.


    - Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento.


    - Financiación del resto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias.


   - Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores.

 

   - Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías.

    - Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios.


    - Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes según se definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores.


    - Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades.


    c) Para los valores representativos de deuda:


    - Financiación de construcción o promoción inmobiliaria


        • Viviendas

       

         - Viviendas de protección oficial

         - Otras viviendas de primera residencia

         - Resto de las viviendas

    • Oficinas, locales y naves polivalentes

    • Resto de los edificios

    • Actividad general

   

    - Financiación de suelo para promoción inmobiliaria

        • Suelo urbano o urbanizable

            - Para uso predominantemente residencial

            - Para el resto de los usos

        • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas

            - Para uso predominantemente residencial

            - Para el resto de los usos

    - Financiación de construcción de obra civil

    - Otra finalidad


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b).


d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales:


    - Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares)

    - Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares)


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


    - Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.


    - Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.


e) Para el resto de las garantías financieras:


    - Garantía de crédito dinerario

        • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias

        • Para financiar la construcción de obra civil

        • Para el resto de las finalidades (resto)



- Garantía de crédito de firma

    • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias

    • Para financiar la construcción de obra civil

    • Para el resto de las finalidades (resto)

- Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


    - Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria.


    - Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil.


    - Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.


    - Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo.

       

    - Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil.


    - Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.


    - Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior.


f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales:


    - Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares)

    - Otras obligaciones (hogares)


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


    - Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.


g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales:


    - Exportación

    - Importación

    - Construcción de viviendas

    - Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas

    - Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto)

    - Otras obligaciones (resto)


    La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:     - Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.


h) Para los créditos documentarios:

    - Exportación

    - Importación


i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados:

    - No aplicable


Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe.


Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”.


Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía.


En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares.