ANEJO 2.BOE-A-2013


DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS - GTRTTE (Información de Titulares de Riesgos y otras personas).

   

PARTE 1: DATOS DE LA PERSONA.


  • Código de la persona: Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos.   

Cuando la persona sea residente en España, el código será: 

- Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).  
- Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. 
- Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero).


En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. 

Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. 


  • Motivo por el que se declara a la persona a la CIR:  


- Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos salvo que sean entidades declarantes o cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles.  

- Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles. 

- Entidad declarante: entidad declarante a la CIR, cualquiera que sea el motivo de la declaración.
  
- Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. 

- Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.    

- Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores.

Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son:
    - Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan.

    - Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, así como para las entidades declarantes, ningún dato adicional.

    - Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”.

    - Para el resto de las personas declarables: “Forma social”.

Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez.

Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias.


  • Nombre:

Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada.

 
Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.   


Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino.


  • Sector:

Sector institucional al que pertenezca la persona declarada:

    • Administración Central:
      • Estado.
      • Organismos autónomos y similares.
      • Empresas.
    • Administraciones Autonómicas o Regionales:
      • Administración General.
      • Organismos autónomos y similares.
      • Empresas.
    • Administraciones Locales: sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).
    • Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje.
    • Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores.
      • Administración General.
      • Organismos autónomos y similares.
      • Empresas.
    • Administraciones de la Seguridad Social.
    • Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo):
      • Administraciones Públicas.
      • Otros intermediarios financieros.
    • Bancos multilaterales de desarrollo:
      • Con actividades similares a bancos centrales.
      • Resto.
    • Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales
    • Entidades de crédito.
    • Entidades de dinero electrónico.
    • Fondos del Mercado Monetario (FMM).
    • Otras instituciones financieras monetarias
    • Entidades de seguros
    • Fondos de pensiones
    • Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM
    • Sociedades y fondos de inversión libre
    • Sociedades de inversión mobiliaria
    • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
    • Resto de las instituciones de inversión colectiva
    • Sociedades de valores (ESI)
    • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
    • Sociedades y fondos de capital-riesgo sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).
    • Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje.
    • Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores.
    • Sociedades y fondos de titulización
    • Entidades de contrapartida central
    • Resto de los otros intermediarios financieros
    • Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras
    • Agencias de valores (ESI)     
    • Sociedades gestoras de cartera (ESI)
    • Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros
    • Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento
    • Sociedades de tasación
    • Entidades de pago
    • Establecimientos de cambio de moneda
    • Resto de los auxiliares financieros
    • Sociedades emisoras de participaciones preferentes
    • Otras entidades financieras especializadas
    • Empresas holding que no gestionan filiales
    • Sociedades no financieras  
    • Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares 
    • Hogares:
      • Empresarios individuales
      • Resto                             

    
La inclusión en los sectores anteriores, excepto en el relativo a “Sociedades no financieras”, de entes, organismos o entidades residentes en España que no figuren en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet para dichos sectores requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).       

Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda.


  • Parte vinculada: Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable:
    • Partes vinculadas:
      • Entidad o persona dominante
      • Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante
      • Resto de las entidades del grupo
      • Entidad asociada  
      • Entidad multigrupo
      • Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante
      • Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante
      • Resto de las partes vinculadas
    • Partes no vinculadas:
      • Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante.
      • Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital.
      • Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante.
      • Parte no vinculada. Resto de las personas.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

      • Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. 
      • Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante.
      • Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo.
      • Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
      • Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. 
      • Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. 
      • Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capitalriesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. 
      • Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital.
      • Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante.
      • Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores.


  • Actividad económica:

Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal.  
Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores:     

    - Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…).

    - Empleado de la entidad.

    - Empleado de otra entidad de su grupo económico.

    - Resto de los trabajadores por cuenta ajena.

    - Pensionista.

    - Rentista.

    - Parado.

    - Estudiante.

    - Ama de casa o similar.

    - Otro.


Para el resto de los sectores, se indicará: 
    - No aplicable.


  • Provincia de la persona: Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona.


  • Situación de la persona: Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: 
    • Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores.  
    • Acuerdo de refinanciación.
    • Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
    • Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado.
    • Concurso de acreedores sin petición de liquidación.
    • Concurso de acreedores con petición de liquidación.
    • Convenio de acreedores sin incumplimiento.
    • Convenio de acreedores con incumplimiento.
    • Concurso de acreedores en fase de liquidación.
    • Disolución.
    • Resto de las situaciones.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

- Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 
- Acuerdo de refinanciación: cuando el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil, y se haya formalizado en documento público. 
- Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo, para lo cual deben cumplirse las condiciones del punto anterior, y además los acreedores de entidades financieras que lo hayan suscrito deben representar al menos el 75% del pasivo cuya titularidad sea de entidades financieras.  
- Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. 
- Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación.
- Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura.   
- Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros.  
- Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros.  
- Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación.   
- Disolución: cuando el titular se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores. 
- Resto de las situaciones: cuando el titular no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores.


Las situaciones concursales españolas se incluirán en la fase que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  

A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  

Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía.

  • Domicilio: Domicilio de la persona declarada. 


Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). 


Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante.   


Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios.  


          Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal.

  • Vinculación con Administraciones Públicas españolas: Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: 


- Dependiente de la Administración Central española.
- Dependiente de una Administración Autonómica española.
- Dependiente de una Administración Local española.
- Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes.
- Resto.

Para el resto de los titulares: 

- No aplicable.


La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 

- Dependiente de Administraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). 

- Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. 

- Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores.  


  • Código del grupo económico: NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo.  


La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. 

Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe.
Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. 

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. 

Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato.



    DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.


  • Fecha de nacimiento:  Para las personas físicas, fecha de nacimiento.  Formato AAAAMMDD.


  • País de nacimiento: Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación.


  • Sexo: Para las Personas Físicas, indica su sexo:
    • Hombre.
    • Mujer.


    DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS.


  • Forma Social: Para las empresas, indica su forma social:   
    • Sociedad Anónima.
    • Sociedad Anónima Unipersonal. Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997).
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. 
    • Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997).
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Sociedad Colectiva.
    • Sociedad Comanditaria Simple.
    • Sociedad Comanditaria por Acciones. 
    • Sociedad Cooperativa. 
    • Sociedad Cooperativa Europea.
    • Sociedades de Garantía Recíproca.
    • Sociedad Agraria de Transformación.
    • Sociedad Anónima Europea o "Sociedad Europea".
    •  Sociedad Civil con personalidad jurídica.
    • Mutualidad. 
    • Agrupación de Interés Económico. 
    • Agrupación Europea de Interés Económico.
    • Sucursal en país distinto al de su sede social.
    • Entidad sin personalidad jurídica. 
    • Otra forma social.

    Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”.
    Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta.   
    Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”.  
    Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”.

         

 

    DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES.


  • Código de la entidad a la que pertenece la sucursal:  cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante.


        

    DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS.


  • Tamaño de la empresa:

Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: 

      • Grande.
      • Pyme.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios que se utilicen para calificar a una sociedad como pyme a efectos del cálculo de recursos propios según la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito.  

Para el resto de los sectores, se indicará: 
    - No aplicable.

  • Fecha de los datos financieros consolidados:

Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. 
En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. 
Formato: AAAAMMDD.


  • Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados:

Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible.

El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. 

El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros.


En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato.


  • Fecha de los datos financieros individuales:

Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. 

En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. 

Formato: AAAAMMDD.


  • Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales:

Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible.

El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad.

El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros.

En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato.

 

    DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS.


  • Número de Identificación Fiscal (NIF): NIF que tuviese asignado previamente la persona.


  • Número de Identificación de Extranjero (NIE): NIE tuviese asignado previamente la persona.


  • Código asignado por el Banco de España: Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España.



PARTE 2 - DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS.


  • Código de la sociedad o AIE: Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE).
  • Código del socio colectivo o integrante de la AIE: Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE.



PARTE 3 - DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL.


  • Código del titular: Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español.
  • Código de la entidad que integra el sector público español: NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular.  



PARTE 4 - DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS.


  • Código del titular: Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados.
  • Código del grupo de clientes relacionados: Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”.

      



SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA - GTRNRE (Identificación para personas no residentes).

      

  • Motivo por el que se solicita un código para la persona:
    • Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR.
    • Emisores de valores cotizados que no sean titula
    • Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles.
    • Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables.

       

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 

- Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código para declarar a la CIR un titular que haya emitido valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio cotizados, aunque estos no sean propiedad de la entidad. 
- Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código exclusivamente para enviar información de los  emisores de instrumentos de patrimonio, o de valores representativos de deuda que no sean propiedad de la entidad, como son los adquiridos temporalmente.  

- Accionistas de la entidad declarante: cuando se solicite un código exclusivamente para declarar a una persona en la base de datos de accionistas de la entidad declarante.  

- Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y sus datos no sean fácilmente accesibles. 
- Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables: personas no incluidas en alguna de las casuísticas anteriores.

 

Los datos mínimos obligatorios que incluir en este módulo, además de la “Naturaleza de la persona”, “Nombre” y “País de residencia”, son: 

- Para los emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Domicilio”, “Forma social” y “Código ISIN”. 
- Para los emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Forma social” y “Código ISIN”. 
- Para los accionistas de la entidad declarante, “Forma social”. 
- Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, “Sector”. 
- Para los titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables, “Sector”, “Domicilio” y “Forma social”.

 

Cuando los titulares sean personas físicas, además de los datos anteriores, serán obligatorios los siguientes: “Fecha de nacimiento”, “País de nacimiento”, “Sexo” y “Código NIE o NIF” o “Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona”, salvo que se trate de accionistas de la entidad declarante o titulares de riesgo indirecto con datos no fácilmente accesibles.  


En todo caso, se aportarán cuantos datos de identificación disponga la entidad independientemente de su obligatoriedad.  


Cuando concurran varios motivos para solicitar el código, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos.


  • Naturaleza de la persona: Indica si se trata de:
    • Persona física.
    • Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.


  • Nombre: Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. 

Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.
Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino.

  • Sector:

Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.

Las entidades declarantes deben cumplimentar esta dimensión. No obstante, la CIR les comunicará, junto con el código de identificación asignado a la persona, el sector en el que la tendrán que declarar en el módulo GTRTTE.

Si la entidad considera que el sector asignado por la CIR no es el adecuado, deberá escribir a la CIR adjuntando la documentación necesaria para justificar la inclusión en otro sector.  



  • Domicilio: Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.


  • País de residencia: Código ISO alfabético del país de residencia de la persona.


  • Código NIE o NIF: Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en su caso, tenga asignado en España.


  • Código de identificación fiscal o asimilado:  Código de identificación fiscal u otro código que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia.



DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • Fecha de nacimiento: Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.
  • País de nacimiento: Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.
  • Sexo: Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.
  • Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona: Cuando la persona física no tenga asignado un NIE o NIF en España, número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen o residencia.  
  • Código asignado por el Banco de España: Código asignado por el Banco de España al titular si fue declarado previamente por la entidad con otro país de residencia.


        DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS.


  • Forma social (abreviatura): Abreviaturas que se utilicen en el país de residencia para las entidades que sean empresas, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como “SUC”.



        DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.


  • Código ISIN: Cuando la persona haya emitido valores cotizados, código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo.
  • Código SWIFT: Código SWIFT que, en su caso, tenga asignado la persona.
  • INFORMACIÓN CUALITATIVA: Información adicional en forma de texto, diferente de la incluida en los datos anteriores, que ayude a la identificación de la persona para la que se solicita el código y del sector al que pertenece.




DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES - CRGOPS.


  • Código de la operación: Código con el que se identifica la operación en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.
  • Código de la persona: Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.
  • Naturaleza de la intervención en la operación:
    • Titulares de riesgos directos: 
        • Titular de riesgo directo único 
        • Titular de riesgo directo solidario 
        • Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados
        • Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados
        • Titular de riesgo por subvencionar el principal 
        • Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses  
    • Titulares de riesgos indirectos:
      • Garante solidario 
      • Garante no solidario 
      • Compromiso de firma en efectos  
      • Contraparte en un derivado de crédito comprado 
      • Asegurador o afianzador 
      • Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero
    • Resto de las situaciones:
      • Entidad agente del préstamo sindicado
      • Sociedad instrumental tenedora
      • Entidad no declarante que gestiona la operación
      • Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación
      • Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente
      • Entidad emisora de los valores prestados  

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

    • Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos.
    • Titular de riesgo directo por subvencionar (principal o exclusivamente intereses): personas que subvencionan el principal o exclusivamente los intereses de operaciones concedidas a titulares de riesgos directos. Los titulares que reciben la subvención se declaran en esta dimensión con el valor que les correspondería si la operación no estuviese subvencionada. Estas operaciones se tienen que declarar con códigos de operación diferentes para los titulares que reciben la subvención y para los titulares que la pagan.
    • Garante (solidario o no solidario): titulares de riesgos indirectos que hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales. Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí.
    • Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación.
    • Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética.
    • Asegurador o afianzador: titulares de riesgo indirecto, sean personas físicas o jurídicas, que garanticen o reavalen la operación en otro tipo de contrato, tales como seguros de crédito o caución, pólizas de crédito para cobertura de impagados u otros afianzamientos distintos de los derivados de crédito.
    • Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios.      
    • Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante.
    • Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.
    • Entidad no declarante que gestiona la operación: entidad no declarante a la CIR que haya cedido los préstamos declarados siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se declarará cuando la operación se declare como “Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante” en la dimensión “Origen de la operación” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.
    • Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo.
    • Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente.
    • Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado.

Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.



DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES - CRGOPE.


  • Código de la operación: Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. 

Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.

El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo).

Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: 

    • Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y factoring con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. 
    • Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos.
    • Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
    • Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera.
    • Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. 
    • Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes.   No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). 
    • Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
    • Operaciones subvencionadas: los importes que correspondan a las personas que subvencionan las operaciones se declararán con un código de operación diferente al que se asigne a los titulares subvencionados. En este módulo se imputará a cada titular el importe del principal y límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación que le corresponda; por lo que, cuando el titular solo subvencione los intereses, no se declarará dato en dichos importes para el código de la operación que se le asigne. Los códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
    • Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. 

Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código.

  • Código del valor:Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio adquiridos temporalmente o prestados a terceros, código ISIN que tenga asignado el valor, o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.  

Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.




PARTE 1- DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES.


  • Tipo de producto.
  • Subordinación del producto.
  • Tipo de riesgo asociado a los derivados: Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: 
    • Riesgo de tipo de interés 
    • Riesgo de cambio
    • Riesgo de crédito (protección vendida)  
    • Riesgo de acciones 
    • Riesgo de materias primas 
    • Otro riesgo 

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable.
Para el resto de las operaciones, se declarará:
    - No aplicable.

Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación.

Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización.

Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares.

Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe
por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha.

Para el resto de las operaciones, no se declarará importe.

Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando.

Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.

  • Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación:


Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular.  


El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. 


En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. Véase el dato “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos.      


En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo.  


En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación.  


Para el resto de operaciones, no se declarará este dato.     

 
Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.


  • Fecha de formalización o emisión:


Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad.

 
Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones y nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. 


Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada.  


Formato: AAAAMMDD.


  • Fecha de vencimiento:


Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas.

 
Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. 


Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito.   


Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, “hipotecas inversas”, “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “derivados impagados” y “resto de los préstamos a la vista).  


Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación.  


Formato: AAAAMMDD.



PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.


Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: 

    - Cuotas de amortización de principal constantes

    - Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes 

    - Cuotas de amortización de principal variables 

    - Amortización única de principal al vencimiento

    - Sin vencimiento 

    - Sin dato  


La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato” se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista.  


Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.


Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. 


Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.



DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS - CRGDEC.

  • Código de la operación: Código con el que se identifica la operación en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.

  

PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS.


  • Tipo de producto: Tipo de producto al que pertenece la operación: 
    • Crédito comercial
      • Crédito comercial con recurso
      • Crédito comercial sin recurso
    • Crédito financiero
    • Arrendamientos financieros
      • Arrendamiento financiero para el arrendatario
      • Arrendamiento operativo para el arrendatario
    • Adquisiciones temporales de activos
    • Valores representativos de deuda
    • Avales financieros
      • Ante entidad declarante 
      • Solidarios con otras entidades declarantes
      •  Resto
    • Derivados de crédito (protección vendida)
    • Depósitos a futuro
    • Avales y cauciones no financieros prestados
      • Ante entidad declarante
      • Solidarios con otras entidades declarantes
      • Resto
    • Créditos documentarios irrevocables
    • Disponibles en otros compromisos
    • Valores prestados


  • Moneda:


Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación. 

Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver.

  • Plazo residual:


Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: 

    - A la vista

    - Hasta tres meses (excepto a la vista) 

    - Más de tres meses y hasta seis meses

    - Más de seis meses y hasta un año

    - Más de un año y hasta dos años

    - Más de dos años y hasta cinco años

    - Más de cinco años

    - Vencimiento indeterminado

 
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 


    - A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea “Cuentas corrientes o de ahorro”, “Cuentas mutuas”, “Descubiertos”, “Excedidos en cuentas de crédito”, “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados” y “Resto de los préstamos a la vista”. También se declararán con este valor las operaciones cuyo importe esté totalmente vencido.  

 
   - Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda. 


    - Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento.  Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea “Crédito comercial” o “Hipoteca inversa”.

  • Garantía real principal. Tipo de garantía real principal:


Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value:    
    - Sin garantía real

    - Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca)

    - Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) 

    - Garantía pignoraticia (activos financieros)

    - Hipoteca naval

    - Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles

    - Garantías reales distintas de las anteriores 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real.  
    - Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante.

    - Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca.  

    - Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos. 

    - Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques. 

    - Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. 

    - Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc. 


Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.  


A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero.

  • Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal:


Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía real principal” de este  módulo, indica si la cobertura es:

    - Total

    - Parcial

    - No aplicable 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. 
    - Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible.

    - No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real.



  • Situación de la operación:


Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración:   

    - Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días)  

    - Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012

    - Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos

    - Operación incluida en un convenio de acreedores

    - Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años

    - Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años 

    - Operación en suspenso

    - Resto de las situaciones 


La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios:  


    - Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación calificada como dudosa conforme a la normativa contable vigente sin importes impagados o incumplidos, o con importes impagados o incumplimientos pendientes de resolución con una antigüedad igual o inferior a 90 días.

     - Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o reunificación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.     

    - Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por motivos diferentes del Real Decreto Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o refinanciación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso.     
    - Operación incluida en un convenio de acreedores: operación procedente de un convenio de acreedores siempre que, con posterioridad a la fecha de la aprobación judicial del convenio, el deudor haya cumplido frente a la entidad con todos los pagos pactados para la operación, o tenga importes impagados con posterioridad a la aprobación del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento con una antigüedad superior a dicho plazo, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago con posterioridad a la aprobación del convenio pendiente de cobro, salvo que se califique como en suspenso.     
    - Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.   

    - Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.  
    - Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable vigente. 

    - Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. 


A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la que se tenga que informar como “Fecha del primer incumplimiento” en este módulo.


  • Fecha del primer incumplimiento: Fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.   


Para los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación.   

En el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro.   

En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente.      

Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior. 

Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro. 

Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía.

Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.   

Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores.  

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación o refinanciadas en la dimensión “Novaciones y refinanciaciones” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, se indicará la fecha del importe vencido más antiguo que se haya refinanciado que permanezca impagado a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que aparentemente las operaciones no tengan importes impagados. 

Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato.      

Formato: AAAAMMDD.


  • Fecha del último incumplimiento: Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos. 


Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación o refinanciadas en la dimensión “Novaciones y refinanciaciones” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, si no se han producido impagos con posterioridad a la refinanciación, se indicará la fecha del importe vencido más reciente que se haya refinanciado que permanezca impagado a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que aparentemente las operaciones no tengan importes impagados. 

Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato.      

Formato: AAAAMMDD.



PARTE 2  DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE.


  • Principal asumido por la entidad. Importe no vencido:


Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.      


En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.      


En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario.  


En las adquisiciones temporales de activos, importe efectivamente desembolsado.  


Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendiente de vencimiento a la fecha de los datos.  


Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados.  


Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA.


Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar.  


Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.  


Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados.


  • Principal asumido por la entidad. Importe vencido:

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.   

En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro.   

En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.      

En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe pagado a terceros pendiente de cobro.     Para los “Derivados impagados”, importe pendiente de cobro.    

En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante.  

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación en la dimensión “Novaciones y refinanciaciones” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, se incluirán entre los importes vencidos los importes refinanciados que permanezcan impagados a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que aparentemente las operaciones no tengan importes impagados.  

Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía.  

Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. 

Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte.


  • Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo:

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance.  


En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance.


  • Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden:

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo.

 
En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden. 


Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante.


  • Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo: Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo.


  • Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden:

Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad.   


Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.


  • Gastos exigibles asumidos por la entidad:


Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos.   


Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.


  • Límite actual del riesgo asumido por la entidad:


Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones. 


Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.


  • Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata:

Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente.  

Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.


  • Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada:


Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra. 


Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.



PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS.


  • Principal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal:

Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de los préstamos a plazo, arrendamientos financieros y adquisiciones temporales de activos, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos.
 
Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran. 

Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.    Para el resto de los préstamos, no se declarará este dato. 

En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.


  • Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal:


Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente.  


En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.


  • Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda:

Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración.


  • Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo:


Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda:

     - No aplicable

     - Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos

     - Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos 

     - Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.

 
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:  

    - Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. 
    - Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos.  
    - Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.


  • Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda: Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo. 


  • Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación:


Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: 
    - Subrogación del deudor 

    - Subrogación del acreedor 

        • Por otra entidad declarante del mismo grupo económico

        • Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico

        • Por otra entidad ajena al grupo económico

    - Operación segregada

    - No aplicable 

La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión “Origen de la operación” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.    en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor.


  • Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda: Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación.




  • Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda:


Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares.   


En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante.


  • Fecha de la última liquidación de intereses:

Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado. 
Formato: AAAAMMDD


  • Fecha de la próxima liquidación de intereses:


Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación. 
Formato: AAAAMMDD.


  • Fecha de la última liquidación de principal:

Fecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado. 
Formato: AAAAMMDD.


  • Fecha de la próxima liquidación de principal.

Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación. 
Formato: AAAAMMDD.


  • Número de cuotas impagadas:

Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión “Esquema de amortización” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro.

Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato.



PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS.


  • Principal asumido por el cesionario. Importe no vencido: Importe del principal no vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.   

  • Principal asumido por el cesionario. Importe vencido: Importe del principal vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.  


  • Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario: Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Intereses de demora asumidos por el cesionario: Importe de los intereses de demora asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Gastos exigibles asumidos por el cesionario: Importe de los gastos exigibles asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Límite actual del riesgo asumido por el cesionario: Importe del límite actual del riesgo asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. 


  • Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad inmediata: Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad condicionada: Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.   



DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS - CRGDEC.


  • Código de la operación: Código con el que se identifica la operación garantizada por el titular del riesgo indirecto en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.


  • Código del titular del riesgo indirecto: Código asignado al titular de los riesgos indirectos en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.



PARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE.


  • Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad: Importe máximo de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro más riesgo disponible con disponibilidad inmediata o condicionada) declarado en el módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total: Importe del riesgo dispuesto de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido: Importe del riesgo dispuesto vencido de la operación (principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.  


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles: Importe de los intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro declarado en el módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.

    


PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS.


  • Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario: Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe total: Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe vencido: Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.


  • Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Intereses de demora y gastos exigibles: Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.



D.1 - DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA.


  • Código de la operación:


Código con el que se identifica la operación en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones. 


En las operaciones subvencionadas y mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que en este último caso las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión “Código que se vincula” del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. 


Los “Créditos por disposiciones” vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación utilizando como código de operación el asignado al “Crédito por disposiciones”. 

  • Tipo de garantía real :


Tipo de producto o garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación cualquiera que sea el loan to value:    

    - Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) 

    - Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas)

    - Garantía pignoraticia (activos financieros)

    - Hipoteca naval

    - Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles

    - Garantías reales distintas de las anteriores

    - Arrendamiento financiero de bienes inmuebles

    - Arrendamiento financiero del resto de los bienes 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión “Tipo de garantía real principal” del módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos.


Para los valores no incluidos en dicha dimensión, se utilizarán los siguientes criterios: 
    - Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble.  
    - Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble.  

  • Alcance de la garantía real:


Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones:  

    - Garantía ordinaria 

    - Garantía de máximo 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 


    - Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta.
    - Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio.

  • Código de la garantía real:


Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía. 


Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen.


  • Código del activo recibido en garantía:


Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero.


Este código debe ser único para cada activo a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen.


Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.


Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.

  • Orden de prelación de la garantía: Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente.


  • Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal: Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación.   Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. 


  • Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas:


Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación.  
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.   


  • Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias:


Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos  recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada: 

    - Sí

    - No

 

  • Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles):


Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: 

    a) Bienes muebles 
        - Buques

        - Aeronaves

        - Automóviles y otros vehículos de motor 

        - Resto de los bienes muebles 

    b) Restantes activos materiales  
        - Mercaderías o resguardos de depósito de estas 

        - Metales preciosos y joyas

        - Resto de los activos materiales


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

    - Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor.
    - Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas.    



DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA - CRGOPE.


  • Código del activo recibido en garantía:


Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. 


Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. 


En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales.



PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES.


  • Tipo de activo (inmuebles):


Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: 


a) Edificios y elementos de edificios  

    - Vivienda 

        • Protegida

        • Libre de primera residencia

        • Libre de segunda residencia

    - Oficina 

    - Local comercial 

    - Plaza de garaje

    - Trastero

    - Nave industrial

    - Hotel 

    - Residencia de estudiantes o de la tercera edad

    - Resto de los edificios

 
b) Otras construcciones   
    - Otras construcciones   


c) Terrenos 
    - Suelo urbano o urbanizable

    - Finca rústica 

    - Resto de los terrenos  


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:  

    - Vivienda: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, así como sus plazas de garaje y trasteros cuando estos no tengan un identificador registral diferente del de la vivienda. 


    - Oficinas, locales comerciales, plazas de garaje y trasteros: elementos de edificios de dicha naturaleza que se incluyen de forma individualizada en la base de datos.  
    - Naves industriales, hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: edificios destinados exclusivamente a dicho tipo de actividades.  
    - Resto de edificios: edificios diferentes de las naves industriales, hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad que se incluyen en la base de datos sin desglosar los elementos o unidades que los integran. 
    - Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). 

    - Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.  
    - Fincas rústicas: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles, con independencia de si está o no en explotación.     
    - Resto de terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. 


Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. 


Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará “reclasificación” como motivo del cambio.


  • Localización del inmueble. País: Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.


  • Localización del inmueble. Código postal: Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique.


  • Inmueble integrado por varias fincas:


Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: 
    - Sí

    - No


  • Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR):


Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad.  
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código.

  • Identificador registral:


Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. 
Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. 


Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.


  • Referencia catastral:


Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero.  Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. 


Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.

  • Importe de las cargas previas comprometidas con terceros: Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo.


  • Última tasación completa. Fecha de la última tasación :


Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. 
Formato: AAAAMMDD.


  • Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración:

Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. 
Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro.  
Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN).   
Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. 
Si se trata de otro valorador, el código 9999.

  • Última tasación completa. Número de tasación:

Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.

  • Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario:


Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: 
    - Sí

    - No

  • Última tasación completa. Método de valoración (valor):


Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: 
    a) Método del coste

        - Valor de reemplazamiento neto 
    b) Método residual

        - Valor residual dinámico

        - Valor residual estático 
    c) Método de comparación

        - Valor de mercado por comparación 
    d) Método de actualización de rentas

        - Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica

        - Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres

        - Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento 
    e) Otros métodos

        - Valor máximo legal

        - Valor catastral

        - Otro criterio 
Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación.

  • Última tasación completa. Condicionantes:


Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: 
    - Sí

    - No


  • Última tasación completa. Advertencias:


Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: 
    - Sí

    - No

  • Última tasación completa. Visita al interior del inmueble:


Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: 
    - Sí    

    - No

  • Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables:


Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: 
    - Transacciones recientes

    - Datos de oferta   

  • Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%):


Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. 


Formato: porcentaje sin decimales.

  • Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%):


Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo.       
Formato: porcentaje sin decimales.


  • Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%):

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. 
Formato: porcentaje sin decimales.

  • Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses):

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.

  • Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses): Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.


  • Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%):

Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. 
Formato: porcentaje sin decimales.

  • Última tasación completa. Valor de tasación: Valor de tasación de la última tasación completa.


  • Última tasación completa. Valor hipotecario: Valor hipotecario de la última tasación completa.


  • Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado: Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa.


  • Última tasación completa. Valor del terreno: Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio.
  • Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la última tasación:

Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. 
Formato: AAAAMMDD.

  • Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración:

Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato  “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo.

  • Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación: Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. 
  • Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración:

Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración:

    - Modelos automáticos de valoración

    - Procedimiento muestral

  • Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación: Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación.



PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS.


  • Fecha de la construcción: Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio.  Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras.  


  • Fecha de la última rehabilitación integral:

Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. 
Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. 

Indica si el inmueble es susceptible de uso polivalente porque no incorpora características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo:

    - Sí

    - No  

Cuando el edificio tenga un uso mixto se clasificará en el valor que constituya el uso predominante.

  • Vivienda habitual del prestatario:


Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: 
    - Sí

    - No

  • Valor del terreno ajustado: Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable.


  • Número de viviendas: Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción.

     


PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

      

  • Tipo de suelo:

    - Suelo urbano consolidado 

    - Suelo urbano no consolidado 

    - Suelo urbanizable ordenado

    - Suelo urbanizable sectorizado

    - Resto del suelo urbanizable 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. 
    - Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. 
    - Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. 
    - Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. 
   - Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica).


  • Desarrollo del planeamiento:


Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo:   

    - Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento 

    - Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento

    - Proyecto de urbanización aprobado

    - Planeamiento de desarrollo

        • Aprobado definitivamente

        • Aprobado inicialmente

        • No redactado o no aprobado

  • Sistema de gestión:

Forma jurídica por la cual se va desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: 
    - Licencia 
    - Agente urbanizador o concierto 
    - Compensación 
    - Cooperación
    - Expropiación
    - Sin gestión/no necesita gestión

  • Fase de gestión:


Fase alcanzada en la gestión del suelo: 

    - Parcelas resultantes inscritas

    - Aprobación definitiva de la equidistribución

    - Aprobación inicial de la equidistribución

    - Constitución de junta/asociación

    - Pendiente de delimitación de unidad de ejecución

  • Paralización de la urbanización:


Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: 
    - Sí

    - No

  • Porcentaje de la urbanización ejecutado (%):

Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización.  
Formato: porcentaje sin decimales.

  • Porcentaje del ámbito valorado (%):

Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. 


El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. 

Formato: porcentaje sin decimales.

  • Proximidad respecto del núcleo urbano:

Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: 
    - Suelo urbano     
    - Suelo urbanizable colindante con urbano
    - Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso
    - Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso

  • Proyecto de obra.

Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: 

    - Sí

    - No

  • Superficie del terreno (m2): Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía.


  • Aprovechamiento (m2): Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología.
  • Producto que se prevé desarrollar:

Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: 
    - Residencial (viviendas protegidas)  
    - Residencial (viviendas libres de primera residencia) 
    - Residencial (viviendas libres de segunda residencia)
    - Oficinas
    - Locales comerciales 
    - Uso industrial
    - Uso hotelero
    - Residencias de estudiantes o de la tercera edad 
    - Aparcamiento 
    - Recreativa
    - Otros 
Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos.



PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS.

      

  • Uso actual de la finca rústica:

Indica el uso actual de la finca rústica: 
    - En explotación 
    - Resto

  • Finca rústica con expectativas urbanísticas:


Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: 
    - Sí    

    - No  



PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS.


  • Valor de la Garantías a efectos de cálculo del Importe de la garantía:

Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones:
    - Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa. 
    - Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.  

Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo.

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo. Forma de obtención:

Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía”:   
        - Última tasación completa
        - Última tasación por métodos estadísticos
        - Valor del terreno ajustado

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía:

Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro.  
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. 

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Forma de obtención:

Forma de obtención del importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro:   
    - Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value 
    - Coste de adquisición ajustado del activo 

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%):

Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.     
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía:

Fecha de la escritura pública de compraventa del activo inmobiliario aportado como garantía o asimilado.   

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. 

Formato: AAAAMMDD.

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía:

Importe del precio de compra declarado en la escritura pública de compraventa del activo aportado como garantía real o asimilado.    

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.

  • Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía:

Importe del coste ajustado del activo en garantía conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable.  

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.



DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA - CRGOPE.


  • Código del activo recibido en garantía:

Código que identifica al activo financiero recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante. 
Este código debe ser único para cada activo.

  • Tipo de activo (activos financieros):


Tipo de activo que sirve de garantía: 
    - Depósitos dinerarios 

    - Valores representativos de deuda 

    - Otros instrumentos de deuda  

    - Instrumentos de capital

    - Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital 

    - Otros activos financieros 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:  

    - Instrumentos de deuda: depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito). 

    - Instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión.  
    - Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito no se puedan registrar en el balance como capital.  
    - Otros activos financieros: activos financieros distintos de los instrumentos de deuda y patrimonio.

  • Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía: Código de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante.
  • Código del valor: Cuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código.
  • Cotización:


Indica si los activos financieros cotizan en un mercado regulado:

    - Valores cotizados, con mercado activo

    - Valores cotizados, sin mercado activo

    - Valores no cotizados, con ISIN

    - Valores no cotizados, sin ISIN       


   La definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme lo dispuesto en la normativa contable.  

  • Nominal: Nominal de los activos financieros recibidos como garantía.



DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA - CRGDEC.


Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, o CRGOPE, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. 
Cuando una operación tenga varios activos en garantía, se declararán de forma separada todos los activos que la entidad le asigne para su cobertura. 

  • Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación:


Importe del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del loan to value que se atribuya a la operación concreta.


Para los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como “Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía” en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantías. 


Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos.


Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual.  


Cuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía.



DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA - CRGDEC.


    -Código del activo recibido en garantía:

Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.


    -Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado:

Fecha del último grado de avance estimado. 
Formato: AAAAMMDD.


    -Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance:

Código de la entidad que haya realizado la estimación del grado de avance. Se utilizarán los mismos criterios que en “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.  


    -Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%):

Porcentaje que representa el coste de la parte edificada sobre el coste total de la construcción según la última certificación. 


    -Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo:

Importe de la suma de todos los gastos necesarios y en los que efectivamente se ha incurrido para la construcción del edificio distintos del coste de adquisición del suelo, excluidos los gastos financieros y comerciales, más los costes de construcción u otros gastos que se puedan considerar coste del bien de acuerdo con la normativa aplicable.


    -Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%):

Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que supone el importe bruto de las ventas realizadas sobre el importe bruto estimado de venta para el conjunto de la promoción inmobiliria.

    -Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%):

Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que representa el valor de los activos cuyo préstamo ha sido subrogado o cancelado sobre el valor total de los activos inicialmente hipotecados.


E DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS.

    -Código de la operación:

Código con el que se identifica la operación en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones. 


En las operaciones con tipo de interés subvencionado, para el código de la operación asignado al titular subvencionado se declarará como tipo de interés ordinario el que le corresponda pagar, y para el código de la operación asignado al titular que lo subvenciona, el tipo de interés que subvenciona.  


    PARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS

       -Modalidad del tipo de interés:

Modalidad de tipo de interés aplicable:  
    - Fijo (por el resto de la vida)
    - Fijo con reajustes en el futuro 
    - Fijo con obligación de convertirse en variable transcurrido un período
    - Interés variable (sin límites) - Interés variable con tipo máximo
    - Interés variable con tipo mínimo
    - Interés variable con tipo máximo y mínimo 
    - Interés variable en función de las vinculaciones del titular 
    - Cupón cero
    - Sin interés 

En el mes en el que cambie la modalidad de tipo de interés aplicable (por ejemplo, de fijo a variable), se comunicará la modificación como una variación de datos.  

        -Tipo de interés ordinario (%):

Para las operaciones con tipo de interés fijo, tipo de interés ordinario de la operación a la fecha de su formalización, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado.   


En las operaciones cupón cero, el tipo de interés implícito.  


En las operaciones sin interés, se indicará que este es 0,00.  


Para el “Crédito comercial”, el tipo de interés nominal medio de las operaciones declaradas conjuntamente a final de mes, ponderando por su importe.     


Para las tarjetas de crédito, el tipo de interés que, en su caso, esté estipulado en el contrato para cuando el cliente solicite el pago aplazado, con independencia de que este no lo haya solicitado. Cuando la tarjeta sea exclusivamente de pago único al contado, se indicará 0,00.    

 
Para las operaciones con tipo de interés variable, tipo de interés ordinario de la operación vigente a la fecha de los datos, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado.   


Formato: porcentaje con dos decimales.


        -Tipo de interés de demora (%):

Tipo de interés de demora pactado en el contrato.  
Formato: porcentaje con dos decimales.


        -Tipo de interés subvencionado (%):

Cuando el tipo de interés esté subvencionado, tipo de interés que pagará la persona que subvenciona el tipo de interés.   
Formato: porcentaje con dos decimales.


        -Tipo efectivo definición restringida (TEDR) (%):

Tipo de interés anualizado que iguale en cualquier fecha el valor actual de los efectivos, excluidos los gastos, recibidos, o pendientes de recibir, con el de los entregados, o pendientes de entregar, a lo largo de la operación. Este tipo es el mismo que se utiliza en la normativa sobre requerimientos de estadísticas sobre tipos de interés del Banco Central Europeo. 
Formato: porcentaje con dos decimales.


        -Importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados:

Importe de las comisiones percibidas por adelantado que compensen los costes directos relacionados con la concesión de las operaciones, es decir, aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera concertado la operación.


    PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE

      -Tipo de interés variable de referencia:

Tipo de interés de referencia vigente:     
    - Euríbor a un mes

    - Euríbor a tres meses

    - Euríbor a seis meses

    - Euríbor a doce meses

    - Líbor a un mes (moneda de la operación)

    - Líbor a tres meses (moneda de la operación)

    - Líbor a seis meses (moneda de la operación)

    - Líbor a doce meses (moneda de la operación)

    - Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre

        • Concedidos por las entidades de crédito en España    

        • Concedidos por los bancos  

        • Concedidos por las cajas de ahorros 

    - Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro

    - Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años   

    - Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años

    - Tipo interbancario a un año (míbor)

    - Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros

    - Tipo más frecuente de las entidades pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria

    - Tipo de emisión de cédulas hipotecarias

    - Tipo de emisión de la deuda pública entre tres y seis años

    - Rentabilidad interna de la deuda pública: tipo nominal equivalente   

   - Otro tipo de referencia    


Las definiciones y forma de cálculo de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario serán las que establece la Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.    


Los intereses referenciados al míbor, excepto los correspondientes al tipo míbor a un año, se incluyen junto a los intereses referenciados al euríbor. 


En el mes en el que cambie el tipo de interés de referencia aplicable (por ejemplo, de euríbor a un mes a euríbor a tres meses), se comunicará la modificación como una variación de datos.    


      -Tipo de interés mínimo (%):

Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo mínimo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés mínimo.  
Formato: porcentaje con dos decimales.


      -Tipo de interés máximo (%):

Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo máximo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés máximo. 

Formato: porcentaje con dos decimales.


      -Margen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%):

Diferencial positivo aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. 
Formato: porcentaje con dos decimales.


      -Margen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%):

Diferencial negativo, sin signo, aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. 
Formato: porcentaje con dos decimales.


F DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS.

    PARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS.

      -Código de la transferencia:

Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones. 
En las titulizaciones, es el “código interno” que se asigne a la titulización en el estado sobre Información individualizada de titulizaciones de la normativa de solvencia.


      -Código del cesionario o vendedor de protección:

Código con el que se declara en el módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas, al cesionario de las operaciones transferidas o la contraparte que vende la protección crediticia en las titulizaciones sintéticas.

      -Fecha de la transferencia:

Fecha en la que se realiza la transferencia o titulización sintética. 

Formato: AAAAMMDD


      -Tipo de transferencia:

  Tipo de transferencia o titulización: 

    - Titulización tradicional 

    - Resto de transferencias

    - Titulización sintética


      -Forma jurídica de la transferencia:

    - Participación hipotecaria emitida

    - Certificado de transmisión de hipoteca emitido

    - Resto de las formas jurídicas  


      -Operaciones transferidas. Tratamiento contable:

Indica cómo está registrado el importe transferido de las operaciones en el balance de la entidad:  

    - Dadas íntegramente de baja del balance 

    - Mantenidas íntegramente en el balance  

    - Dadas parcialmente de baja del balance 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 


    - Dadas íntegramente de baja del balance: cuando se dé de baja del activo íntegramente el importe transferido de las operaciones, con independencia de que no se haya transferido la totalidad de su importe.  
    - Mantenidas íntegramente en el balance: cuando se mantiene la totalidad del importe transferido de las operaciones registrado en el activo de la entidad declarante. Las operaciones titulizadas sintéticamente se declaran con este valor.  
    - Dadas parcialmente de baja del balance: cuando se continúen reconociendo las operaciones en el activo exclusivamente por un importe igual a la exposición de la entidad a sus cambios de valor, es decir, por su compromiso continuo


      -Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios:

Indica cómo se trata el importe transferido o titulizado sintéticamente de las operaciones a efectos del cálculo de recursos propios:  
    - Posiciones en titulizaciones
    - Cálculo individualizado de recursos propios
    - No aplicable  

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Posiciones en titulizaciones: cuando los importes de los riesgos titulizados no se incluyen de forma individualizada en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética se tratan en dicho cálculo como “Elementos que representan posiciones en titulizaciones”.  
    - Cálculo individualizado de recursos propios: cuando las operaciones transferidas o titulizadas sintéticamente se incluyen individualmente en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética no se tratan en dicho cálculo como “Elementos que representan posiciones en titulizaciones”.
    - No aplicable: cuando la entidad declarante sea una sucursal de una entidad de crédito con sede en otro país del Espacio Económico Europeo o los importes transferidos de las operaciones no constituyan exposiciones a efectos del cálculo de recursos propios porque se den de baja íntegramente del activo por una transferencia distinta de una titulización.



    PARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES

        -Código de la transferencia:

Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones en la parte 1 de este módulo.


        -Código de la operación transferida:

Código con el que se identifica en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, cada una de las operaciones que se han transferido en el mismo contrato.

        -Porcentaje transferido de la operación (%):

Porcentaje transferido o titulizado sintéticamente de la operación.  
Formato: porcentaje con dos decimales.


CRGOPE - DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS   

    -Tipo de código que se vincula:

Indica el tipo de código que se vincula:  
    - Código de la operación
    - Código del valor 
    - Código de la transferencia 
    - Código de la garantía real
    - Código del activo recibido en garantía
    - Código de la promoción inmobiliaria
    - Código del expediente de adjudicación 
    - Código del activo adjudicado

    -Código que se vincula:

Código que la entidad declarante vincula con otro código. 

Cuando se vincula un código con el declarado por otra entidad, este código es el asignado por la entidad que envía el módulo. 
Cuando se vinculan códigos de la misma entidad, se aplicará el siguiente criterio: 

    a) Código de las operaciones  

El “Código que se vincula” es el de la nueva operación declarada.  


No obstante, se indicará como “Código que se vincula” el código de las pólizas de riesgo global-multiuso, las líneas de avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones, cuando se vinculen con los códigos de las operaciones en las que se dispongan los importes.  


En las operaciones con titulares mancomunados, como “Código que se vincula” se indicará el código que se asigne a la operación, y como “Códigos vinculados”, los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda. El código que se declare como “Código que se vincula” será distinto de los códigos que se asignen para vincular la operación con los diferentes titulares mancomunados.  


En las operaciones subvencionadas, como “Código que se vincula” se indicará el código que se asigne a la operación para vincularla con los titulares que reciben la subvención, y como “Código vinculado”, el código o códigos que, en su caso, se utilicen para relacionarla con los titulares que pagan la subvención.  


En las operaciones segregadas de otra operación a nombre de los mismos titulares, como “Código que se vincula” se indicará el código de la operación que se segrega, y como “Código vinculado”, los códigos de las operaciones en las que se segrega. 
    b) Resto de los códigos 

El código que declarar es el nuevo código que asigne la entidad declarante al valor, transferencia, activo recibido en garantía, promoción inmobiliaria, expediente de adjudicación o activo adjudicado.   


    -Tipo de vinculación:

Motivo por el que se vincula el código con otro código de la propia entidad: 

    - Subrogación del deudor

    - Refinanciación

    - Renovación

    - Activos procedentes de operaciones fuera de balance 

    - Operación procedente de un crédito documentario irrevocable

    - Operación procedente de una póliza de riesgo global-multiuso

    - Operación procedente de una línea de avales

    - Operación procedente de una línea de créditos documentarios 

    - Operación procedente de un crédito por disposiciones

    - Operación con titulares mancomunados

    - Operación subvencionada

    - Operación segregada

    - Cambio de código por razones de gestión.


Motivo por el que se vincula el código con otro código de otra entidad declarante que pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo: 
    - Garantía financiera otorgada 

    - Avales y cauciones no financieros prestados

    - Adquisición de operaciones a la entidad que mantiene la gestión frente al titular

    - Fusión o traspaso de la actividad financiera   

    - Otras adquisiciones de negocio

    - Subrogación del acreedor

    - Refinanciación 


Motivo por el que se vincula el código con el código de otra entidad declarante que no pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo: 


- Garantía financiera otorgada 

- Avales y cauciones no financieros prestados

- Adquisición de préstamos a entidad que mantiene la gestión frente al titular

- Fusión o traspaso de la actividad financiera   

- Otras adquisiciones de negocio 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 


- Fusión o traspaso de la actividad financiera: cuando la entidad adquiera la operación como consecuencia de una fusión o traspaso de la actividad financiera que suponga la baja en el registro de entidades del código REN con el que venía declarando la entidad cedente.  
- Otras adquisiciones de negocio: cuando la entidad adquiera una o más operaciones a una entidad que continúe inscrita en el registro de entidades con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida.  
- Cambio de código por razones de gestión: cuando la entidad modifique cualquier tipo de código exclusivamente por razones de gestión interna, tales como que se modifique la sucursal encargada de su administración o se produzca un cambio en la codificación informática.


    -Código REN de la entidad declarante del código vinculado:

Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que declare o haya declarado el código que se vincula, incluso cuando el “Código vinculado” haya sido declarado por la propia entidad declarante.


    -Código vinculado:

Código declarado a la CIR por la propia entidad u otra entidad declarante con el que se vincule el código declarado como “Código que se vincula”

     


CRGOPE - DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES

    -Código REN de la entidad con la que se vincula la operación:

Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada.


    -Tipo de vinculación:

Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante: 

    - Garantía financiera recibida 

    - Contraaval de un aval o caución no financiero 

    - Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares

    - Otras cesiones de negocio

    - Subrogación del acreedor

    - Refinanciación  


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante. 
    - Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. 
    - Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante.  
    - Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones, que no sean valores representativos de deuda,  siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida. 
    - Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.   
    - Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.


    -Código de la contraparte directa:

Código del titular de riesgo directo de la operación que la entidad considera como contraparte directa conforme a lo dispuesto para el “Código de la contraparte directa” en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.


    -Nombre de la contraparte directa:

Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como “Código de la contraparte directa” en este módulo.


    -Código de la operación

Código con el que se identifica la operación en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.

    -Tipo de producto


    -Fecha de formalización:

Fecha de formalización de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato “Fecha de formalización o emisión” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.  
Formato: AAAAMMDD


    -Fecha de vencimiento:

Fecha del vencimiento final de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.   
Formato: AAAAMMDD. 

    -Principal o nocional al inicio de la operación:

    Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Garantía financiera recibida” o “Contraaval de un aval o caución no financiero”, importe declarado para la operación garantizada en el módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones.


    -Porcentaje transferido de la operación (%):

Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares”, porcentaje transferido de la operación.  
Formato: porcentaje con dos decimales.   
 


CRGDEC -  DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES

    -Código REN de la entidad con la que se vincula la operación:

Código del registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que garantiza o contraavala la operación.


    -Código de la operación.

    -Principal garantizado. Importe no vencido:

Importe del principal no vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.


    -Principal garantizado. Importe vencido:

Importe del principal vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.

    -Intereses y comisiones vencidos garantizados:

Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.


    -Intereses de demora garantizados:

Importe de los intereses de demora garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.


    -Gastos exigibles garantizados:

Importe de los gastos exigibles pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.


    -Límite actual del riesgo garantizado:

Importe del límite actual del riesgo garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.


    -Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata:

Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.  


    -Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada:

Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.  

    -Fecha del primer incumplimiento:

Fecha del incumplimiento más antiguo de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos.  
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos


    -Fecha del último incumplimiento:

Fecha del último incumplimiento de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos. 
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo CRGDEC, Datos dinámicos de los riesgos directos.


CRGOPE -  DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS.

    -Código de la operación.

    -Código de la contraparte directa:

Código del titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. 


Cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios, será la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación.


    -Calificación crediticia original de la operación (contraparte directa):

Para los préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, depósitos a futuro y otros compromisos con riesgo de crédito, clasificación que corresponde, o correspondería si estuviese calificado como riesgo normal, al importe de la operación que se imputa a la contraparte directa como contraparte final a efectos contables, conforme a las características del titular y de la operación según el anejo IX de la CBE 4/2004: 
    - Sin riesgo apreciable

    - Riesgo bajo

    - Riesgo medio-bajo

    - Riesgo medio

    - Riesgo medio-alto

    - Riesgo alto 


Para las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, se declarará el valor que le corresponda a la operación de la que proceda. 


Para las operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” del módulo CRGOPE, se declarará el valor “Riesgo alto”.       


La calificación original se mantendrá en esta dimensión aunque la operación deje de calificarse contablemente como un riesgo normal.  


Para los valores prestados y las operaciones imputadas a efectos contables íntegramente a una contraparte final diferente de la contraparte directa: 
    - No aplicable  


    -Calificación crediticia actual de la operación (contraparte directa):

Categoría en la que se haya clasificado el importe de la operación que se imputa a la contraparte directa cuando también sea la contraparte final a efectos contables para el cálculo de la cobertura del riesgo de crédito: 

    - Normal. Sin seguimiento especial

    - Normal. Con seguimiento especial  

    - Subestándar (riesgo-cliente). No documentado adecuadamente 

    - Subestándar (riesgo-cliente). Resto  

    - Subestándar (riesgo-país)

    - Dudoso (riesgo-cliente). Por razón de la morosidad de la operación 

    - Dudoso (riesgo-cliente). Por razón de la morosidad de otras operaciones 

    - Dudoso (riesgo-cliente). Por razones distintas de la morosidad

    - Dudoso (riesgo-cliente). En las que concurren morosidad y razones distintas de la morosidad

    - Dudoso (riesgo-país)

    - Fallido (riesgo-cliente)

    - Fallido (riesgo-país)


Cuando la contraparte directa no sea contraparte final de la operación: 

    - No aplicable


    -Fecha de calificación de la operación como dudosa:

Para las operaciones calificadas como “Dudosas” en la dimensión “Calificación crediticia actual de la operación (contraparte directa)” de este módulo, fecha en la que la operación se calificó como dudosa.


Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación o refinanciadas en la dimensión “Novaciones y refinanciaciones” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, si continúan calificadas como dudosas por no cumplir los requisitos para su reclasificación en otra categoría, se indicará la fecha del importe vencido más antiguo que se haya refinanciado que permanezca impagado, con independencia de que aparentemente las operaciones no tengan importes impagados. 


Formato: AAAAMMDD. 


    -Factor de conversión (CCF-SA) (%):

Para las garantías financieras, depósitos a futuro y otros compromisos con riesgo de crédito, así como para los préstamos que puedan tener importe disponible (véase la dimensión “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones), porcentaje de ponderación que, en función de las características de la operación, se debe aplicar en el cálculo del “valor de la exposición” a efectos de requerimientos de recursos propios según el método estándar: 
    - 100 %
    - 50 %
    - 20 %
    - 0 %  

Para el resto de las operaciones:  
    - No aplicable  

Este dato se debe declarar aunque la entidad utilice para la operación el método basado en calificaciones internas (IRB) para la estimación de los factores de conversión a efectos del cálculo del coeficiente de recursos propios.


    -Excepciones a la cobertura por riesgo-país:

Para las operaciones sujetas a riesgo-país que estén exentas, total o parcialmente, de su cobertura conforme a lo señalado en el anejo IX de la Circular 4/2004, se indicará el valor que les corresponda: 
    - Exento de cobertura por riesgo-país
        • Apartado 12.a) del anejo IX 
        • Crédito comercial
        • Prefinanciación
        • Resto de las excepciones
      - Cobertura reducida al 50 % por riesgo-país  

Para el resto de las operaciones: 
    - No aplicable    

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 

    - Exento de cobertura por riesgo-país. Apartado 12.a) del anejo IX: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del anejo IX. 
    - Exento de cobertura de riesgo-país. Crédito comercial: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra b) del apartado 12 del anejo IX. 
    - Exento de cobertura por riesgo-país. Prefinanciación: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto  en la letra c) del apartado 12 del anejo IX. 
    - Exento de cobertura por riesgo-país. Resto de las excepciones: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en las restantes letras del apartado 12 del anejo IX. 
    - Cobertura reducida al 50 % por riesgo-país: operaciones que cumplan lo dispuesto en el apartado 30 del anejo IX.

CRGOPE - DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS.

    -Código de la operación.

    -Cartera contable:

Cartera en la que está clasificada la operación a efectos de valoración, con independencia de que en el balance se presente     como un activo no corriente en venta:  

    - Caja y depósitos en bancos centrales 
    - Cartera de negociación
    - Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
    - Inversiones crediticias
    - Fallidos
    - Deducción del pasivo 

La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables. En concreto: 
    - Fallidos: préstamos que se han dado de baja del activo por haber sido calificados como fallidos. 
    - Deducción del pasivo: préstamos concedidos a sociedades o fondos de titulización que se deduzcan del pasivo del balance de la entidad declarante.

    -Activos no corrientes en venta:

Indica si los préstamos están clasificados en el balance, a la fecha a la que se refieren los datos, como activos no corrientes en venta: 
    - Sí

    - No


    -Tipo de vínculo con el mercado hipotecario:

Para los préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, ordinaria o de máximo, cualquiera que sea su loan to value, tipo de vínculo con el mercado hipotecario: 


    - Participación hipotecaria emitida

    - Certificado de transmisión de hipoteca emitido

    - Bono hipotecario emitido

    - Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas

    - Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias

    - No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias

        • Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009

        • Por otros motivos 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Participación hipotecaria emitida: préstamo transferido a terceros mediante una participación hipotecaria.  
    - Certificado de transmisión de hipoteca emitido: préstamo transferido a terceros mediante un certificado de transmisión hipotecaria  
    - Bono hipotecario emitido: préstamo que respalda la emisión de un bono hipotecario. 
    - Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas: préstamo aportado como garantía de financiaciones recibidas por la entidad diferentes de las enumeradas en los valores anteriores. 
    - Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias: préstamo no transferido a terceros ni afecto a bonos hipotecarios ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias, sin considerar los límites a su cómputo.  

     - No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad, no elegible para la emisión de cédulas hipotecarias exclusivamente porque no cumple el límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. 
    - No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por otros motivos: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que no cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias por un motivo diferente al límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. 


Para el resto de las operaciones, se declarará: 
    - No aplicable    


CRGDEC - DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

    -Código de la operación.

    -Valor contable (excluidos ajustes por valoración):

Importe por el que están registrados los préstamos en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado.    
En las operaciones de arrendamiento financiero, también incluye el valor residual comprometido por terceros y el no garantizado.


    -Importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro atribuido a la operación:

Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del valor de las garantías inmobiliarias o con garantía pignoraticia que se deduzcan del importe del riesgo conforme a la normativa contable. 


Para las operaciones con garantía hipotecaria inmobiliaria, importe del “Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía” declarado en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, que corresponda a la operación. 


Para las operaciones con garantía pignoraticia, el valor que corresponda al instrumento financiero calculado conforme a lo dispuesto en la normativa contable.  


Cuando la operación cuente con varias garantías superpuestas, se declarará la suma de los importes de las diferentes garantías. 


Cuando los mismos activos sirvan como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe a declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, sin que en ningún caso se asigne un importe simultáneamente a varias operaciones.


    -Importe de la operación que excede el valor de la garantía real:

Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del exceso que suponga el “valor bruto contable” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) sobre el importe del valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro imputado a la operación.


    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo cliente:

Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas, excepto las correspondientes a riesgo-país, registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración.


    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo-país:

Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas por riesgo-país registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración.


    -Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo:

Importe de los intereses explícitos devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere la declaración.


    -Comisiones pendientes de devengo:

Importe pendiente de devengar de las comisiones cobradas que formen parte del tipo de interés efectivo.


    -Costes de transacción pendientes de devengo:

Importe pendiente de devengar de los costes de transacción pagados por la entidad declarante.


    -Prima en la adquisición pendiente de devengo:

Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe correspondiente a la cantidad pagada por encima del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración.


    -Descuento en la adquisición pendiente de devengo:

Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe sin signo correspondiente a la cantidad pagada por debajo del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición, salvo que corresponda a pérdidas por deterioro, que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración.   


Para las operaciones cuya modalidad de tipo de interés sea cupón cero, no se declarará importe.


    -Importe actual del descuento por deterioro en la fecha de adquisición:

Para los préstamos adquiridos a terceros, importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la adquisición que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración.


    -Activos a valor razonable. Importe positivo de la variación de valor:

Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe correspondiente a la diferencia entre el valor razonable y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone un incremento neto del valor bruto contable.


    -Activos a valor razonable. Importe negativo de la variación de valor no atribuible a cambios en el riesgo de crédito:

Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo correspondiente a la diferencia entre el valor razonable, excluido el importe atribuible a cambios en el riesgo de crédito, y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone una disminución neta del valor bruto contable.


    -Activos a valor razonable. Importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito:

Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo de la variación del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito.


    -Operaciones de microcobertura. Saldo positivo:

Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo.


    -Operaciones de microcobertura. Saldo negativo:

Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo.


    -Arrendamientos financieros. Valor residual no garantizado:

Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de las operaciones no garantizado o comprometido por el arrendatario o terceros.


    -Arrendamientos financieros. Valor residual comprometido por terceros:

Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de una operación de arrendamiento financiero a cuyo pago se ha comprometido un tercero diferente del arrendatario.


    -Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros:

En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, importe del disponible reservado para entregarlo cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros diferentes del prestatario. Este importe se irá reduciendo conforme se vayan formalizando las subrogaciones de la operación original.   


Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha a la que se refiere la declaración.


CRGDEC - DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS.

    -Código de la operación:

Código de las garantías financieras y otros compromisos calificados como riesgo subestandar o dudoso a final del trimestre al que se refieren los datos en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. 

    -Provisiones específicas. Riesgo cliente:

Importe de la provisión específica constituida para la operación a la fecha a la que se refiere la declaración, excepto que corresponda a riesgo-país. 


    -Provisiones específicas. Riesgo-país:

Importe de la provisión por riesgo-país constituida para la operación a la fecha a la que se refiere la declaración.


CRGDEC - DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS

    -Código de la operación:

Código con el que se identifica la operación en el modulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones, cuyo importe se asigna, total o parcialmente, a una contraparte final diferente del titular declarado como contraparte directa a efectos contables en el módulo CRGOPE, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.  


    -Código de la contraparte final:

Código con el que se declara en el módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas, a la contraparte final a la que se le asigna el riesgo.


    -Importe del riesgo asignado a la contraparte final:

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del valor contable, excluidos los ajustes por valoración, asignado a la contraparte final.  Para el resto de las operaciones, importe del riesgo asignado a la contraparte final.


    -Calificación crediticia original de la operación (contraparte final):

Calificación crediticia original del importe de la operación asignado a la contraparte final. Los valores que puede tomar esta dimensión son los mismos que los de la dimensión “Calificación crediticia original de la operación (contraparte directa)” del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.

    -Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final):

Calificación crediticia actual del importe de la operación asignado a la contraparte final. Los valores que puede tomar esta dimensión son los mismos que los de la dimensión “Calificación crediticia actual de la operación (contraparte directa)” del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.


CRGDEC - DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS.

    -Código de la operación.

    -Código de la persona a la que se asigna la exposición:

Código de la persona que interviene en la operación como titular directo o indirecto, o del emisor de instrumentos financieros recibidos como garantía real, a la que, en la fecha a la que se refieren los datos, se le haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. 

    PARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES.

       -Cartera prudencial:

Indica la cartera en la que está incluida la operación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios:  
    - Cartera de negociación 

    - Cartera de inversión

   
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
    - Cartera de negociación: operaciones que se traten como cartera de negociación a afectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios.  
    - Cartera de inversión: operaciones que no se traten como cartera de negociación a afectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios.


       -Categoría de la exposición:

Categoría de la exposición asignada para el importe de la operación imputado a la persona a la que se refieren los datos: 
    a) Método estándar (SA) 
        - SA: Administraciones centrales y bancos centrales
        - SA: Administraciones regionales y autoridades locales
        - SA: Entidades del sector público 
        - SA: Bancos multilaterales de desarrollo
        - SA: Organizaciones internacionales
        - SA: Instituciones
        - SA: Empresas
        - SA: Minoristas
        - SA: Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles 
        - SA: Exposiciones con incumplimiento
        - SA: Exposiciones asociadas con un riesgo especialmente elevado
        - SA: Bonos garantizados
        - SA: Instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo
        - SA: Elementos que representan posiciones en titulizaciones  
        - SA: Otras exposiciones         

    b) Método básico basado en calificaciones internas (FIRB)   
        - FIRB: Administraciones centrales y bancos centrales
        - FIRB: Instituciones
        - FIRB: Empresas
            • Pymes
            • Financiación especializada
            • Resto
        - FIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones  

    c) Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB)  
         - AIRB: Administraciones centrales y bancos centrales
         - AIRB: Instituciones
         - AIRB: Empresas
            • Pyme
            • Financiación especializada
            • Resto
         - AIRB: Minoristas
            • Cubiertas con hipotecas sobre inmuebles
                 - Pyme
                 - No pyme
            • Renovables elegibles
            • Resto
                - Pyme
                - No pyme 
        - AIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones   

    d)    Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables 
        - Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables.
 
    La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: 
        - Método estándar (SA): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método estándar para el cálculo de requerimientos de recursos propios. 
        - Método básico basado en calificaciones internas (FIRB): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y no se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD) ni de factores de conversión.   
        - Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB): cuando la operación se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD), de los factores de conversión o de ambos. 
        - Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables: cuando se deduzca íntegramente el importe de la operación de recursos propios computables.  

Los valores de las categorías de exposición que declarar en esta dimensión, así como su contenido, se adaptarán a los que estén vigentes en cada momento en la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito.


       -Exposición original reasignada. Activos sujetos a riesgo de crédito:

Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Activos sujetos a riesgo de crédito”.  


En este tipo de exposición se incluye el importe dispuesto de los préstamos (excepto las adquisiciones temporales de activos y las operaciones relacionadas con la financiación de garantías) y los valores representativos de deuda. 


La exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.  


Para los préstamos y valores representativos de deuda valorados por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe.


       -Exposición original reasignada. Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito:

Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito”.   


En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sea “Garantía financiera”, “Compromisos de préstamo” u “Otros compromisos con riesgo de crédito”, así como el importe disponible de los “Préstamos”. 


La exposición original reasignada es el importe nominal disponible de las operaciones atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.


       -Exposición original reasignada. Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores:

Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores”.  


En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean adquisiciones temporales de activos, préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías o “Valores prestados”, excepto que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. 


Para las adquisiciones temporales de activos y préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías, la exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, su valor contable antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.  


Para las operaciones valoradas por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe.


       -Exposición original reasignada. Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos:

Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos”.  


En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean “Adquisiciones temporales de activos”, préstamos que cumplan la definición de operaciones relacionadas con la financiación de garantías o “Valores prestados” que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos.  


La exposición original reasignada es el importe que le corresponde al tipo de producto según los criterios señalados en las dimensiones anteriores, antes de efectuar la deducción como consecuencia del acuerdo de compensación, atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.


       -Deducción de recursos propios computables:

Importe de la operación que se deduce directamente de recursos propios computables.  
El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”.


       -Reducción por garantías reales:

Importe de la operación que se minora de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de las garantías reales recibidas. 

El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”.

       -Reducción por acuerdos de compensación contractual entre productos:

Importe de la operación que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de contratos de compensación.   


El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de las operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones.   


El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”.


       -Exposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte:

Importe de las exposiciones de la cartera de negociación prudencial para las que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte.

       -Exposición ponderada por riesgo:

Importe de la “Exposición ponderada por riesgo” imputado a la persona a la que se  asigna la exposición en el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición.


    PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA).

          -Valor plenamente ajustado de la exposición:

Importe de la operación asignado a la categoría indicada en la dimensión “Categoría de la exposición” después de deducir, en su caso, las correcciones de valor por deterioro de activos (o las provisiones), incluido el importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la cesión que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración o el importe de las variaciones del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito que les correspondan a la operación, y tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y la reducción de recursos propios computables, pero antes de aplicar los factores de conversión.


    PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB.

          -Pérdida esperada:

Importe de la pérdida esperada asignada a la exposición.


          -Probabilidad de incumplimiento (PD) (%):

Probabilidad de incumplimiento de la operación asignada a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios.  
Formato: porcentaje con cuatro decimales.

          -Pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%):

Porcentaje de pérdidas en caso de incumplimiento asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios.     
Formato: porcentaje con dos decimales.

          -Factor de conversión (CCF-IRB) (%):

Porcentaje del factor de conversión asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. 
Formato: porcentaje sin decimales.


          -Parámetro M (vencimiento en días):

Cuando se utilice el parámetro M (vencimiento) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número de días asignados al parámetro en la fórmula.
 

          -Parámetro S (tamaño). Tipo de dato utilizado como parámetro S:

Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por  riesgo de crédito, tipo de dato utilizado en la fórmula: 
    - Ventas anuales totales
    - Activos totales.

          -Parámetro S (tamaño). Parámetro S:

Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número asignado al parámetro en la fórmula.   


Formato: número entre 5 y 50 con tres decimales.

 

CRGDEC - DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS.

    -Localización de la actividad (país de la operación):

Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones.
 

    -Contraparte directa. País de residencia:

País de residencia del titular del riesgo directo al que se le asigne la operación a efectos de confeccionar los estados contables reservados.


    -Contraparte directa. Sector:

Sector institucional al que pertenezca el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación a efectos de confeccionar los estados contables reservados: 
    - Sociedades no financieras
    - Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares 
    - Hogares. Empresarios individuales
    - Hogares. Resto          

    -Contraparte directa. Actividad económica:

Actividad económica del titular del riesgo directo al que se le asigna la operación a efectos de confeccionar los estados contables reservados. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas, excepto que el código CNAE-2009 se declarará con dos dígitos.


    -Contraparte directa. Parte vinculada:

Indica qué tipo de parte vinculada es el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación a efectos de confeccionar los estados contables reservados. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.


    -Contraparte directa. Tamaño de la empresa:

Para las sociedades no financieras indica el tamaño de empresa que tiene el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación a efectos de confeccionar los estados contables reservados. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.

    -Tipo de producto:

Tipo de producto al que pertenece la operación según las definiciones de la dimensión de igual nombre del módulo CRGOPE, Datos básicos de las operaciones: 
    - Resto de los préstamos a plazo

    - Tarjetas de crédito 

    - Descubiertos 

    - Anticipo de pensión o nómina

    - Resto de los préstamos a la vista


    -Moneda.

    -Finalidad de la operación:

Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular:  
    a) Para los préstamos cuyos titulares directos pertenezcan a los sectores “Hogares (empresarios individuales o resto)”, siempre que no se destinen a actividades empresariales:  

        - Consumo

            • Adquisición de bienes de consumo duradero

            • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes

        - Otros fines. Resto 


    b) Para el resto de los préstamos: 
        - Resto de las finalidades 


Para las operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad, según el sector al que pertenezca el titular, “Otros fines. Resto”, cuando los titulares directos pertenezcan a los sectores “Hogares (empresarios individuales o resto)”, siempre que no se destinen a actividades empresariales, y “Hogares. Resto”, o “Resto de las finalidades”, para el resto de titulares.


    -Provincia en la que se realiza la inversión.

    -Tipo de garantía personal principal.

    -Tipo de garantía real principal.

    -Plazo residual.

    -Calificación crediticia original de la operación (contraparte final):

Calificación crediticia original de la operación asignada a la contraparte final. Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo CRGDEC, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas. Cuando la contraparte final coincida con la contraparte directa, será la clasificación que se asigne a la contraparte directa.

    -Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final):

Calificación crediticia actual de la operación asignada a la contraparte final. Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo CRGDEC, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas. Cuando la contraparte final coincida con la contraparte directa, será la clasificación que se asigne a la contraparte directa.

    -Factor de conversión (CCF-SA) (%).

    -Cartera contable.

    -Activos no corrientes en venta.

    -Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.

    -Principal asumido por la entidad. Importe vencido.

    -Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

    -Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

    -Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

    -Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

    -Gastos exigibles asumidos por la entidad.

    -Límite actual del riesgo asumido por la entidad.

    -Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.

    -Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo.

    -Valor contable (excluidos ajustes por valoración).

    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo cliente.

    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo-país.

    -Número de operaciones:

Número de operaciones cuyos importes se declaran conjuntamente.


CRGDEC - DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO.

    -Localización de la actividad (país de la operación):

Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones.


    -Contraparte directa. País de residencia.

    -Contraparte directa. Sector.

    -Contraparte directa. Actividad económica.

    -Contraparte directa. Parte vinculada.

    -Contraparte directa. Tamaño de la empresa.

    -Contraparte final. País de residencia:

País de residencia del titular del riesgo al que se le asigne la operación como contraparte final a efectos de confeccionar los estados contables reservados.

    -Contraparte final. Sector:

Sector del titular del riesgo al que se le asigne la operación como contraparte final a efectos de confeccionar los estados contables reservados. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo GTRTTE, Datos que identifican a las personas.


    -Tipo de producto.

    -Subordinación del producto.

    -Tipo de riesgo asociado a los derivados.

    -Moneda.

    -Finalidad de la operación.

    -Origen de la operación. 

    -Novaciones y refinanciaciones.  

    -Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.

    -Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.

    -Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.

    -Garantía real principal. Tipo de activo recibido en garantía:

Misma definición y valores que en las dimensiones de igual nombre de los módulos CRGOPE, CRGOPE y CRGOPE, Datos sobre garantías reales.

    -Garantía real principal. Cobertura de la garantía real:

Porcentaje que representa el importe de la operación garantizada sobre el valor estimado de la garantía real a efectos del cálculo del loan to value.  
Los valores que declarar en esta dimensión son: 
    a) Para las hipotecas inmobiliarias: 
        - Hasta el 40 %

        - Más del 40 % y hasta el 60 %

        - Más del 60 % y hasta el 80 %

        - Más del 80 % y hasta el 100 %

        - Más del 100 % y hasta el 200 %

        - Más del 200 %

        - Garantía real cancelada 

    b) Para las garantías pignoraticias de instrumentos de deuda y patrimonio:   
        - Hasta el 90 %

        - Más del 90 % y hasta el 100 %

        - Más del 100 % y hasta el 200 %

        - Más del 200 %

        - Garantía real cancelada 
    c) Para las restantes garantías reales: 
        - Hasta el 100 %

        - Más del 100 % y hasta el 200 %

        - Más del 200 %

        - Garantía real cancelada 
    d) Para las operaciones sin garantía real y las inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: 
        - No aplicable 


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
    - Tramos de porcentaje: cuando las operaciones tengan garantía real, se indicará el tramo de porcentaje que les corresponda en función de su loan to value calculado según se indica en los siguientes párrafos.
    - Garantía real cancelada: cuando la operación haya tenido garantía real pero esta se hubiese cancelado porque se hubiesen adjudicado o recibido los activos afectos en garantía como pago parcial de la deuda.  
    - No aplicable: cuando la operación no tenga ni haya tenido garantía real o esté inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. 


Para las operaciones con garantía hipotecaria inmobiliaria, el loan to value (LTV) es la ratio que resulta de dividir el riesgo vigente a la fecha de la información sobre el importe que se debería reportar como “Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación” en el módulo CRGDEC, Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía, con las siguientes precisiones:
    - Para las operaciones con importes disponibles que tengan como garantía inmuebles terminados, el numerador es el riesgo dispuesto más el disponible (incluyendo los importes que solo se entregan al promotor cuando se venden las viviendas).
    - Para las operaciones que tienen como finalidad la construcción o la promoción inmobiliaria que se encuentren en curso, el numerador del LTV es el riesgo dispuesto si los activos se han valorado por su valor de reemplazamiento neto. Si la entidad, por causas justificadas y coyunturales, solo dispusiera de tasaciones en hipótesis de edificio terminado, deberá utilizar como numerador del LTV el riesgo dispuesto más el riesgo disponible (incluyendo los importes que solo se entregan al promotor cuando se venden las viviendas).
    - Para las operaciones que tienen como finalidad la construcción o la promoción inmobiliaria que se encuentren paralizadas, el numerador del LTV es el riesgo dispuesto.


Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el loan to value es la ratio que resulta de dividir el riesgo dispuesto más disponible a la fecha de la información sobre el valor razonable de los valores recibidos en garantía a dicha fecha.  Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el loan to value es la ratio que resulta de dividir el riesgo dispuesto más disponible a la fecha de la información sobre el valor actual de los instrumentos recibidos en garantía a dicha fecha, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual. Para las restantes garantías reales, el loan to value (LTV) es la ratio que resulta de dividir el riesgo dispuesto y disponible a la fecha de la información sobre el valor estimado de mercado de los activos en garantía.  


Cuando los mismos activos sirvan como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe del valor de la garantía será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes.


    -Plazo residual.

    -Calificación crediticia original de la operación (contraparte final).

    -Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final).

    -Factor de conversión (CCF-SA) (%).

    -Excepciones a la cobertura por riesgo-país.

    -Cartera contable:

Misma definición y valores que en las dimensiones de igual nombre del módulo CRGDEC, Datos básicos complementarios de los préstamos, y del estado M.10-2 de la Circular 4/2004.


    -Activos no corrientes en venta.

    -Tipo de vínculo con el mercado hipotecario.

    -Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.

    -Principal asumido por la entidad. Importe vencido.

    -Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

    -Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

    -Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

    -Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

    -Gastos exigibles asumidos por la entidad.

    -Límite actual del riesgo asumido por la entidad.

    -Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.

    -Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.

    -Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo.

    -Valor contable (excluidos ajustes por valoración).

    -Importe de la operación que excede el valor de la garantía real.  

    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo cliente.

    -Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas. Riesgo-país.

    -Provisiones específicas. Riesgo cliente.

    -Provisiones específicas. Riesgo-país.

    -Número de operaciones:

Número de operaciones cuyos importes se declaran conjuntamente.