Tipo de Garantía Personal



Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que, en su caso, cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente:  

- Sin garantía personal.

- Garantía de Administraciones Públicas.

- Garantía CESCE.

- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.

- Garantía de entidad de crédito residente en España.
- Garantía de entidad de crédito no residente en España.

- Garantía de sociedad de garantía recíproca.

- Garantía de otra entidad declarante a la CIR.

- Garantía del resto de las personas jurídicas.

- Garantía de hogares.     


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

 

- Sin garantía personal: operaciones que no cuenten con garantía personal adicional a la de los titulares de los riesgos directos. 
- Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas.  
- Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. 


La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento. 


En esta dimensión no se declarará la protección recibida por la entidad declarante para mitigar su riesgo de los titulares de riesgos indirectos declarados como contrapartes en titulizaciones sintéticas o en derivados de crédito comprados, aseguradores o afianzadores, o terceros que se han comprometido a adquirir el activo cedido en una operación de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios.  Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.