Garantías BOE A-2013
DATOS SOBRE GARANTÍAS REALES.
D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA. (Registro DD010)
- Código de la Operación. Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos Básicos de las Operaciones.
En las operaciones subvencionadas y mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que en este último caso las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión "código que se vincula" del módulo G.1, Datos Básicos qeu vinculan códigos.
Los "Créditos por disposiciones" vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación utilizando como código de operación el asignado al "Crédito por disposiciones".
- Tipo de Garantía Real. Tipo de producto o garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación cualquiera que sea el loan to value:
- Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca)
- Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas)
- Garantía pignoraticia (activos financieros)
- Hipoteca naval
- Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles
- Garantías reales distintas de las anteriores
- Arrendamiento financiero de bienes inmuebles
- Arrendamiento financiero del resto de los bienes.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión “Tipo de garantía real principal” del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. Para los valores no incluidos en dicha dimensión, se utilizarán los siguientes criterios:
- Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble.
- Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble.
- Alcance de la Garantía Real. Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones:
- Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta.
- Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio.
- Código de la Garantía Real. Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía. Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen.
- Código del activo recibido en garantía. Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen.
Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
- Orden de la prelación de la garantía. Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente.
- Principal. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación.
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
- Intereses y costas. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación.
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
- Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias. Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada:
- Sí
- No
- Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles). Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero:
a) Bienes muebles:
- Buques.
- Aeronaves.
- Automóviles y otros vehículos de motor.
- Resto de los bienes muebles.
b) Restantes activos materiales:
- Mercaderías o resguardos de depósito de estas.
- Metales preciosos y joyas.
- Resto de los activos materiales.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
- Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor.
- Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas.
D.2. DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA.
- Código del activo recibido en garantía. (Registro DD020, DD021, DD022, DD025). Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero.
Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante.
En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales.
- Tipo de activo (inmuebles). (Registro DD020). Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero:
a) Edificios y elementos de edificios
- Vivienda: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, así como sus plazas de garaje y trasteros cuando estos no tengan un identificador registral diferente del de la vivienda.
• Protegida.
• Libre de primera residencia.
• Libre de segunda residencia.
- Oficinas, Locales comerciales, Plazas de garaje y Trasteros: elementos de edificios de dicha naturaleza que se incluyen de forma individualizada en la base de datos.
- Naves industriales, Hoteles y Residencia de estudiantes o de la tercera edad: edificios destinados exclusivamente a dicho tipo de actividades.
- Resto de los edificios: edificios diferentes de las naves industriales, hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad que se incluyen en la base de datos sin desglosar los elementos o unidades que los integran.
b) Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres).
c) Terrenos:
- Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.
- Finca rústica: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles, con independencia de si está o no en explotación.
- Resto de los terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc.
Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos.
Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará “reclasificación” como motivo del cambio.
- Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
- Localización del inmueble: (Registro DD020)
. País: Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.
. Código Postal: Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.
- Sí.
- No.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código.
- Identificador registral. (Registro DD020). Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad.
Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
Cuando no se disponga de este dato, no se declarará.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
- Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.(Registro DD020). Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo.
. Fecha de la última tasación: Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD.
. Código de la sociedad de tasación o valoración: Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario.
Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro.
Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN).
Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000.
Si se trata de otro valorador, el código 9999.
. Numero de tasación: Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario: Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes:
- Sí
- No
. Método de valoración (Valor): Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003:
a) Método del coste:
- Valor de reemplazamiento neto.
b) Método residual:
- Valor residual dinámico.
- Valor residual estático.
c) Método de comparación:
- Valor de mercado por comparación.
d) Método de actualización de rentas:
- Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica.
- Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres.
- Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento.
e) Otros métodos:
- Valor máximo legal.
- Valor catastral.
- Otro criterio.
Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación.
. Condicionantes. Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003:
- Sí
- No
. Advertencias. Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003:
- Sí
- No
. Visita al interior del inmueble. Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble:
- Sí
- No
. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables. Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa:
- Transacciones recientes.
- Datos de oferta.
. Método residual dinámico.
- Tipo de actualización %. Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada.
Formato: porcentaje sin decimales.
- Tasa anualizada homogénea %. Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo.
Formato: porcentaje sin decimales.
- Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo %. Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Formato: porcentaje sin decimales.
- Plazo máximo para finalizar la construcción (meses). Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
- Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses). Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
. Método residual estático:
- Margen de beneficio del promotor (%). Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Formato: porcentaje sin decimales.
. Valor de tasación. Valor de tasación de la última tasación completa.
. Valor hipotecario. Valor hipotecario de la última tasación completa.
. Valor de hipótesis de edificio terminado. Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa.
. Valor del terreno. Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio.
- Última tasación métodos estadísticos: (Registro DD021)
. Fecha de la última tasación. Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación.
Formato: AAAAMMDD.
. Código de la sociedad de tasación o valoración. Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo.
. Número de tasación. Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
. Método de valoración. Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración:
- Modelos automáticos de valoración.
- Procedimiento muestral.
. Valor de tasación. Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación.
- Fecha de la construcción.Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio.
Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras.
- Fecha de la última rehabilitación integral. Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral.
Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras.
- Estado de la construcción. Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
- Licencia. Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
- Vivienda habitual del prestatario. Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario:
- Sí
- No
- Valor del terreno ajustado. Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable.
- Número de viviendas. Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción.
- Tipo de suelo:
- Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado.
- Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución.
- Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela.
- Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada.
- Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica).
- Desarrollo del planeamiento. Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo:
- Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento.
- Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento.
- Proyecto de urbanización aprobado.
- Planeamiento de desarrollo:
• Aprobado definitivamente.
• Aprobado inicialmente.
• No redactado o no aprobado.
- Sistema de gestión. Forma jurídica por la cual se va desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación:
- Licencia.
- Agente urbanizador o concierto.
- Compensación.
- Cooperación.
- Expropiación.
- Sin gestión/no necesita gestión.
- Fase de gestión. Fase alcanzada en la gestión del suelo:
- Parcelas resultantes inscritas.
- Aprobación definitiva de la equidistribución.
- Aprobación inicial de la equidistribución.
- Constitución de junta/asociación.
- Pendiente de delimitación de unidad de ejecución.
- Paralización de la urbanización. Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada:
- Sí.
- No.
- Porcentaje de la urbanización ejecutado (%). Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales.
- Porcentaje del ámbito valorado (%). Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte.
El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía.
Formato: porcentaje sin decimales.
- Proximidad respecto del núcleo urbano. Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano:
- Suelo urbano.
- Suelo urbanizable colindante con urbano.
- Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso.
- Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso.
- Proyecto de obra. Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno:
- Sí.
- No.
- Superficie del terreno (m2). Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía.
- Aprovechamiento (m2). Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología.
- Producto que se prevé desarrollar. Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo:
- Residencial (viviendas protegidas).
- Residencial (viviendas libres de primera residencia).
- Residencial (viviendas libres de segunda residencia).
- Oficinas.
- Locales comerciales.
- Uso industrial.
- Uso hotelero.
- Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
- Aparcamiento.
- Recreativa.
- Otros.
Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos.
- PARTE 4: DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS. (Registro DD022)
- Finca rústica con expectativas urbanísticas. Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas:
- Sí.
- No.
- PARTE 5: DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS. (Registro DD025)
- Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value:
. Importe de la garantía. Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones:
- Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa.
- Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.
Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo.
. Forma de obtención. Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía”:
- Última tasación completa.
- Última tasación por métodos estadísticos.
- Valor del terreno ajustado.
- Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro:
. Importe de la garantía. Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
. Porcentaje de descuento (%). Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
D.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA. (Registro DD030)
- Código del activo recibido en garantia. Código que identifica al activo financiero recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante.
Este código debe ser único para cada activo.
- Tipo de activo (activos finanacieros). Tipo de activo que sirve de garantía:
- Depósitos dinerarios
- Valores representativos de deuda
- Otros instrumentos de deuda
- Instrumentos de capital
- Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital
- Otros activos financieros
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
- Instrumentos de deuda: depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito).
- Instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión.
- Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito no se puedan registrar en el balance como capital.
- Otros activos financieros: activos financieros distintos de los instrumentos de deuda y patrimonio.
- Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía. Código de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante.
- Código del valor. Cuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código.
- Valores cotizados, con mercado activo.
- Valores cotizados, sin mercado activo.
- Valores no cotizados, con ISIN.
- Valores no cotizados, sin ISIN.
La definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme lo dispuesto en la normativa contable.
D.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS GARANTÍA. (Registro DD040)
- Código de la Operación. Código con el que se identifica a la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
- Código del activo recibido en garantía. Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, o D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
Cuando una operación tenga varios activos en garantía, se declararán de forma separada todos los activos que la entidad le asigne para su cobertura.
- Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación. Importe del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del loan to value que se atribuya a la operación concreta.
Para los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como “Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía” en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantías.
Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos. Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual.
Cuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía.