Nueva CIRBE

  • IDENTIDADES. Con motivo de los nuevos requerimientos de información para la nueva CIRBE que próximamente entrará en vigor, se han incorporado nuevos campos a nivel de Identidad, algunos se podrán introducir en el Alta de Identidad y otros una vez que la Identidad esté registrada desde su mantenimiento.


    • Datos solicitados en el Alta.
      • Referentes a domicilio. Bloque o Portal, Planta, Puerta y Municipio.
      • País de Nacimiento.
      • Sexo.
      • CNAE. Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores:
        • FA00 - Funcionario similar (militar, policía, notarios, registradores,…).
        • FA01-Pensionista.
        • FA02-Rentista.
        • FA03-Empleado de la Entidad.
        • FA04-Empleado de otra entidad de su grupo.
        • FA05-Resto de trabajadores por cuenta ajena.
        • FA06-Parado.
        • FA07-Estudiante
        • FA08-Ama de casa o similar
        • FA09-Otro
      • Fecha Caducidad DNI.

       

    • Datos que se indicarán en el mantenimiento.


      • Mantenimiento  Identidad --> "Banco de España".


        • Situación Concursal. Situación de la Persona (SITES). Indica si el titular está en curso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución:
            • I05-Acuerdo de refinanciación, cuando el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil, y se haya formalizado en documento público.
            • I06-Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, cuando el juez homologue el acuerdo, para lo cual deben cumplirse las condiciones del punto anterior, y además los acreedores de entidades financieras que lo hayan suscrito deben representar al menos el 75% del pasivo cuya titularidad sea de entidades financieras.
            • I07-Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo.
            • I08-Concurso de acreedores sin petición de liquidación,  cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura.
            • I09-Concurso de acreedores con petición de liquidación, cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
            • I10-Convenio de acreedores sin incumplimiento, cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. - Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros.
            • I10-Convenio de acreedores sin incumplimiento NO DUDOSO
            • I11-Convenio de acreedores con incumplimiento
            • I12-Concurso de acreedores en fase de liquidación, cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación.
            • I13-Disolución, cuando el titular se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores.
            • I14-Resto de las situaciones,  cuando el titular no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. Las situaciones concursales españolas se incluirán en la fase que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía.


        • Tamaño de la Empresa. Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: Grande - Pyme, la asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios que se utilicen para calificar a una sociedad como pyme a efectos de cálculo de recursos propios, según la normativa de solvencia aplicable a las entidades de Crédito. Para el resto de los sectores e indicará -No aplicable. Por defecto si es una Persona Física el valor será (ZZZ - No Aplicable) y para Jurídicas (C27 - Pyme). Aunque el sistema te proponga un valor este podrá ser modificado.


        • Forma Social. Nueva codificación de las formas sociales.

(*)Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”.

        • Sector. (Cambios en los Sectores definidos por el Banco de España) Sector institucional al que pertenece la persona declarada. Por defecto tomará los siguientes valores;
            • Persona Física con CNAE,(persona física realice actividades empresariales). (S46 - Hogares Empresarios Individuales).
            • Persona Física sin CNAE. ( S47 - Hogares, Resto).
            • Persona Jurídica: (S44 - Sociedades no Financieras).

La inclusión en los sectores definidos, excepto en el relativo a “Sociedades no financieras”, de entes, organismos o entidades residentes en España que no figuren en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet para dichos sectores requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).


        • Parte Vinculada. Indica si el Titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable. Para las Identidades marcadas como Consejeras, por defecto B05 - Persona clave de la dirección de la entidad  o de su entidad dominante, para el resto el valor por defecto B11 - Parte No Vinculada. Resto de las personas.
            • B00-Entidad o persona dominante, persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante, persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante.
            • B01-Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad, persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante
            • B02-Resto de entidades del grupo, B03-Entidad asociada, B04-Entidad multigrupo. la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo.
            • B05-Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante.personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
            • B06-Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante, personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante.
            • B07-Resto de las partes vinculadas, personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante.
            • B08-Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante, fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo.
            • B09-Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. . Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital.
            • B10-Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante, Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante.
            • B11-Parte no vinculada. Resto de las personas, Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


        • Vinculación con Administraciones Publicas. Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española:


          • B12-Dependiente de la Administración Central española.
          • B13-Dependiente de una Administración Autonómica española.
          • B14-Dependiente de una Administración Local española.
          • B15-Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes.
          • B16-Resto.

Para el resto de Titulares.

          • ZZZ-No aplicable (Valor por defecto).

La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

          • Dependiente de Administraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).
          • Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje.
          • Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores.


  • GRUPOS ECONÓMICOS (Balances Consolidados).
    • Fecha de los datos financieros consolidados. Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD.
    • Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados. Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato.


  • INFORMACIÓN QUE YA EXISTIA EN G3.
    • Fecha de los datos financieros individuales Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD.
    • Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato.