Origen
Indica cómo se ha originado la operación:
- Originada por la entidad
- Subrogación del deudor
- Subrogación del acreedor
• Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico
• Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico
• Procedente de otra entidad ajena al grupo económico
- Segregada de otra operación de la entidad
- Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante
- Adquisiciones en firme
- Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico
- Activos procedentes de operaciones fuera de balance
- Derivados impagados
- Otro
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
- Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos.
- Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
- Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
- Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
- Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular.
- Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios.
- Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante.
- Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
- Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo.
- Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores.
Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica.
Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar).