Refinanciación


Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones:


    - Operación de refinanciación


        • De otras operaciones de la entidad

        • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico

        • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico


    - Operación refinanciada


        • Por la propia entidad

        • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico

        • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico


    - Operación reestructurada


        • Conforme al Real Decreto Ley 6/2012

        • Resto de las operaciones reestructuradas


    - Operación de renovación

    - Operación renegociada

    - Resto de las situaciones


La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:


    - Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.


    - Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico.


    - Operación reestructurada (conforme al Real Decreto Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición.


    - Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.


    - Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración.


    - Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”.


El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial.