Blanqueo de Capitales
Las Sociedades de Garantía Reciprocas están obligadas a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Desde está opción se realizará la calificación del riesgo dependiendo de un nuevo tipo de Situación Especial "Blanqueo de Capitales" cuyos valores que puede tener van a ser "Alto" o "Muy Alto". Pero además se ha creado un procedimiento automático que clasificará a las identidades dependiendo del CNAE y PAIS relacionado.
Clasificación a efectos del Blanqueo de Capitales:
- Manualmente desde Situaciones Especiales en
, se podrá clasificar una identidad como riesgo de blanqueo "ALTO" o "MUY ALTO".
- Automáticamente.
- Se ha añadido un nuevo campo en la Tabla auxiliar de CNAEs, Clasificación Blanqueo de Capitales, que puede tomar los valores "N - Normal", "A - Alto" y "M - Muy Alto". Este campo se va a inicializar con "N - Normal".
- Se ha añadido una tabla auxiliar con la lista de países con mayor riesgo de Blanqueo de Capitales según la Legislación Española RD 1080/1991 - Paraísos fiscales, y los países incluidos en las Listas GAFI. Cada uno de los países incluidos podrá tener el valor "A - Alto" o "M - Muy Alto", se inicializa con el valor "A - Alto", Esta tabla es interna de G3 y no tendrá mantenimiento por parte de los usuarios.
Con la información anterior el sistema va analizar en cada identidad si existe una clasificación manual para el Blanqueo, va a comprobar el valor que tiene el campo de Clasificación de Blanqueo de Capitales de su CNAE principal y comprobará de los países relacionados con la identidad (país de NIF y país de los domicilios) si están incluidos en la lista de países con riesgo para el Blanqueo de capitales para ver su clasificación. De todos estos valores siempre actuará el que clasifique a la identidad con peor situación. De manera que si no existe un registro en Situaciones especiales lo creará y si existe se analiza si puede tener una clasificación peor por PAIS o por CNAE se le actualizará.
En el Resumen del titular se mostrará información sobre esta clasificación.
CANCELACIONES ANTICIPADAS DE OPERACIONES FINANCIERAS Y ECONÓMICAS. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que seria necesario controlar las cancelaciones con notable antelación respecto de la fecha final pactada inicialmente, sin explicación lógica. Para controlar estas cancelaciones y que el sistema de forma automática nos avise, se ha utilizado el módulo de Suscripción de Eventos, añadiéndose uno nuevo para este fin con una configuración inicial para todas la sociedades y que podrá ser configurable según las necesidades de cada una de ellas. Para acceder al Módulo de Suscripción lo hacemos desde Utilidades --> Suscripción de Eventos.
Este nuevo evento por defecto va avisar a todos los usuarios pertenecientes al grupo de usuarios G_BLQCAPITA (Por defecto se ha incluido en cada sociedad un usuario, pero deberá revisarse desde el G3Admin, para añadir a todos aquellos usuarios a los que queremos que el sistema nos avise cada vez que se cancele un aval anticipadamente con los parámetros que tengamos definidos en los filtros), generando además un registro en el Historial, para todas aquellas operaciones que se cancelen de los Avales Financieros y Avales Económicos que tengan una reducción de plazo con respecto a la fecha prevista de cancelación del 50%. Es decir si un aval tiene prevista su cancelación a los 10 años y se cancela antes de 5, saltará una notificación a todos los usuarios pertenecientes al grupo antes comentado, además de su correspondiente registro en el Historial. Con esta notificación si se evalúa un riesgo en Blanqueo de Capitales, se debe registrar desde Situaciones Especiales con el tipo de Riesgo que le corresponda (MEDIO, ALTO, MUY ALTO).